III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15582)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda modificativa del Convenio entre la Dirección General de la Guardia Civil y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, para la prestación de determinados servicios en los órganos centrales y de la estructura periférica de este último.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Sábado 24 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 131318

Las cantidades consignadas para los ejercicios posteriores al actual toman como
referencia la dotación habitual de dicho crédito presupuestario, la cual se prevé suficiente
para la ejecución del objeto del presente convenio. No obstante, el coste del convenio se
ha establecido conforme a la legislación vigente en materia de retribuciones del personal
de la Guardia Civil. Si en el futuro las retribuciones experimentasen alguna alteración
como consecuencia de la publicación de otras normas que le fueran de aplicación, el
mismo se entenderá automáticamente actualizado de forma concordante con dichas
normas. En este caso, para llevar a cabo el posible reajuste de los documentos
contables en vigor, la DGGC efectuará una nueva valoración detallada de los costes
anuales del convenio, que se materializará en la correspondiente adenda.
Ambas partes manifiestan que lo acordado en este documento representa
únicamente una modificación cuantitativa de la citada cláusula quinta, apartado 8, del
convenio suscrito con fecha 1 de febrero de 2021.
Segundo.
El resto de las cláusulas del convenio original no sufren modificación alguna.
Tercero.
La presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes
y adquirirá eficacia una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, de conformidad con lo
establecido en el artículo 48.8 y en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal, debiendo ser publicada
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado».
Cuarto.
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente
convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.

cve: BOE-A-2022-15582
Verificable en https://www.boe.es

El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Secretario General
Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, José Javier Rodrigo de Azpiazu.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X