III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2022-15585)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Fundación ACS, para la realización del proyecto sobre formación en materia de accesibilidad universal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Sábado 24 de septiembre de 2022
Undécima.

Sec. III. Pág. 131335

Extinción y resolución del convenio.

Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo estas las establecidas en
el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los efectos de la resolución del convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que
resulte de aplicación al convenio que nos ocupa.
Duodécima.

Consecuencias aplicables por causa de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, a
propuesta de la comisión de seguimiento, podrá acordarse la continuación de las
actuaciones en curso, estableciéndose un plazo improrrogable para su finalización y
liquidación.
Asimismo, el incumplimiento dará lugar a la posible indemnización en los términos
previstas en el artículo 49.e de la citada Ley 40/2015.
Decimotercera.

Responsabilidad civil.

El Real Patronato sobre Discapacidad queda exonerado de cualquier responsabilidad
civil derivada de la ejecución de la actividad objeto de este convenio.
Decimocuarta.

Generación de empleo de las personas con discapacidad.

Este convenio debe impactar, a su vez, en la empleabilidad de las personas con
discapacidad, en este sentido las partes acuerdan que al menos el 20 % del personal
contratado para el desarrollo de las actividades de este convenio deberán ser personas
con discapacidad, lo que deberá certificarse documentalmente en las correspondientes
justificaciones.
Decimoquinta.

Compatibilidad.

El presente convenio es compatible con otras ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o
privados nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, sin perjuicio
del cumplimiento de la normativa que, dependiendo del tipo de ayuda solicitada, sea de
aplicación en cada caso concreto.
La Fundación ACS deberá comunicar a la Dirección del Real Patronato sobre
Discapacidad la obtención de los recursos citados y justificarlos. El importe total de las
ayudas recibidas, en ningún caso superará, aisladamente o en concurrencia con otras
ayudas, ingresos o recursos el coste de la actividad.
Naturaleza jurídica, resolución de controversias y orden jurisdiccional.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y queda
sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar
de la citada Ley.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación
para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las
cuestiones litigiosas los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones
de que son titulares los firmantes, suscriben el presente convenio, en la fecha de la firma
electrónica.–Por el Real Patronato sobre Discapacidad, el Secretario General, Ignacio
Álvarez Peralta.–Por la Fundación ACS, el Director, José Mayor Oreja.

cve: BOE-A-2022-15585
Verificable en https://www.boe.es

Decimosexta.