III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2022-15585)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Fundación ACS, para la realización del proyecto sobre formación en materia de accesibilidad universal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Sábado 24 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131334
Séptima. Comisión de Seguimiento.
Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente convenio se
constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de
cada una de las partes.
Los dos representantes del Real Patronato sobre Discapacidad serán designados por
el Director de dicho organismo y los dos representantes de la Fundación ACS, serán
designados por su Director.
La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de
las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio.
No obstante, se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del convenio,
constituyéndose como tal comisión en la primera reunión que se realice.
La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera del capítulo II del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Modificación del convenio.
Los términos de este convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las
partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades
a desarrollar, dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta
de la Comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del texto del
convenio. En todo caso, la modificación del convenio exigirá la suscripción del
correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo,
el citado acuerdo debe contar con la autorización previa del Ministerio de Hacienda (art.
50.2 c Ley 40/2015), limitándose la Comisión de seguimiento a proponer que se lleve a
cabo dicha modificación.
Novena.
Protección de datos.
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas y del
Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y
en el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, se informa al representante de la
Fundación ACS que sus datos personales se incorporan en ficheros de datos de carácter
personal cuya titularidad ostenta el Real Patronato sobre Discapacidad con la finalidad
de gestionar las relaciones institucionales, convenios y agenda de contactos. Se informa
asimismo que tiene la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición que legalmente le corresponden mediante carta dirigida al Real
Patronato sobre Discapacidad, Ref. Protección de datos, calle Serrano, 140, 28006
Madrid.
Plazo de vigencia y efectos.
Siguiendo el contenido del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes,
que se materializará a través de la firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de
cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». El
plazo de vigencia del presente convenio comprenderá desde la fecha de su publicación
en el BOE hasta el 31 de diciembre de 2022. No procede la prórroga del convenio.
cve: BOE-A-2022-15585
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 230
Sábado 24 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131334
Séptima. Comisión de Seguimiento.
Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente convenio se
constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de
cada una de las partes.
Los dos representantes del Real Patronato sobre Discapacidad serán designados por
el Director de dicho organismo y los dos representantes de la Fundación ACS, serán
designados por su Director.
La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de
las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio.
No obstante, se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del convenio,
constituyéndose como tal comisión en la primera reunión que se realice.
La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera del capítulo II del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Modificación del convenio.
Los términos de este convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las
partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades
a desarrollar, dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta
de la Comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del texto del
convenio. En todo caso, la modificación del convenio exigirá la suscripción del
correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo,
el citado acuerdo debe contar con la autorización previa del Ministerio de Hacienda (art.
50.2 c Ley 40/2015), limitándose la Comisión de seguimiento a proponer que se lleve a
cabo dicha modificación.
Novena.
Protección de datos.
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas y del
Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y
en el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, se informa al representante de la
Fundación ACS que sus datos personales se incorporan en ficheros de datos de carácter
personal cuya titularidad ostenta el Real Patronato sobre Discapacidad con la finalidad
de gestionar las relaciones institucionales, convenios y agenda de contactos. Se informa
asimismo que tiene la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición que legalmente le corresponden mediante carta dirigida al Real
Patronato sobre Discapacidad, Ref. Protección de datos, calle Serrano, 140, 28006
Madrid.
Plazo de vigencia y efectos.
Siguiendo el contenido del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes,
que se materializará a través de la firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de
cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». El
plazo de vigencia del presente convenio comprenderá desde la fecha de su publicación
en el BOE hasta el 31 de diciembre de 2022. No procede la prórroga del convenio.
cve: BOE-A-2022-15585
Verificable en https://www.boe.es
Décima.