III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2022-15585)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Fundación ACS, para la realización del proyecto sobre formación en materia de accesibilidad universal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Sábado 24 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 131331

Jurídico del Sector Público, acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre el Real Patronato sobre
Discapacidad y la Fundación ACS en la realización de un programa formativo sobre
accesibilidad universal, tanto de forma presencial como virtual. Dicha colaboración entre
el Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación ACS se desarrollará conforme al
Programa que se adjunta como Anexo 1 inseparable de este convenio.
Segunda.

Compromisos de la Fundación ACS.

a) Declaración escrita comprometiéndose a conceder los accesos y derechos
necesarios para garantizar que las autoridades nacionales competentes ejerzan sus
competencias. Dicha declaración deberá garantizar que los terceros implicados en la
ejecución de los fondos destinados al convenio concedan derechos equivalentes, según
anexo 3.
b) No causar, en las actividades de ejecución del convenio, perjuicio significativo al
medio ambiente.
c) Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlo,
al menos, durante el período de prestación de las actividades objeto del convenio.
d) Prestar las actividades desde centros de trabajo situados en España.
e) Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad
objeto del convenio, cuando no se realice con personal voluntario, con personal
contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de
este requisito tendrá que justificarse documentalmente.
f) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco
años a partir de la operación.
g) Facilitar, a los efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las
medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del
plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar
búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos del
artículo 22.d) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de
febrero de 2021. Los medios de verificación los comunicará el Real Patronato sobre
Discapacidad a la Fundación ACS con posterioridad a la suscripción del convenio, que
serán de obligado cumplimiento para dicha organización.
h) Adquirir los equipos, componentes, integraciones de sistemas y software
asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
i) Cumplir con la obligación de suministro de información de conformidad con lo
establecido en el artículo 8 de la Orden HAP/1030/2021.
j) Declarar la ausencia de conflicto de intereses en cada proyecto a financiar
mediante el convenio.
k) Utilizar equipos informáticos que cumplan con los requisitos relacionados con el
consumo energético establecidos de acuerdo el Real Decreto 187/2011, de 18 de
febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los
productos relacionados con la energía y que incorpora al ordenamiento jurídico español
la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y
servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos no contendrán las
sustancias restringidas enumeradas en el anexo II del Real Decreto 219/2013, de 22 de
marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en

cve: BOE-A-2022-15585
Verificable en https://www.boe.es

La Fundación ACS se compromete a colaborar en el objeto de este convenio,
aportando para ello: