III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2022-15585)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Fundación ACS, para la realización del proyecto sobre formación en materia de accesibilidad universal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Sábado 24 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131330
en libertad, de forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la
vida. La accesibilidad es un derecho que implica la real posibilidad de una persona con
discapacidad para superar todas las barreras de su entorno físico: arquitectónicas, de
movilidad, comunicacionales, de acceso a la información auditiva y audiovisuales,
cognitivas, etc. Si consideramos los derechos humanos como instrumentos que facilitan
los medios necesarios en la consecución de los bienes para el desarrollo de una vida
humana digna, parece incuestionable que un requisito imprescindible para la satisfacción
de ese derecho es que ese bien sea accesible. Sin accesibilidad no hay satisfacción del
derecho y esta es la concepción de la accesibilidad que se aplicará a las actuaciones del
Gobierno.
Quinto.
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
de 13 de diciembre de 2006, de Naciones Unidas, en virtud del artículo 10.2 de la
Constitución Española, es de obligado cumplimiento. En ella se contempla la
accesibilidad universal como principio general en su artículo 3, como una obligación legal
de los Estados en su artículo 4 y como derecho en el artículo 9, interactuando además
con cada uno de los derechos reconocidos a lo largo de su articulado.
El artículo 9 de este tratado sobre accesibilidad universal estipula que para que las
personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente
en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para
asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con
las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos
los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios
e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como
rurales. Estas medidas incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras
de acceso.
Sexto.
El texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y
de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, establece la accesibilidad universal como la condición que deben cumplir los
entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos,
herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas
las personas en condiciones de seguridad y comodidad, todo ello de la forma más
autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de «diseño universal o diseño para
todas las personas», y se entiende sin perjuicio y más allá de los ajustes razonables que
deban adoptarse.
El presente convenio se configura como un elemento más para desarrollar el
principio de accesibilidad universal, que es el de garantizar la igualdad en el acceso a
todo tipo de servicios para todas las personas, entendida esta como un derecho
instrumental, o, dicho de otra manera, como la palanca para el acceso y disfrute de todos
los derechos humanos.
Que el Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación ACS reconocen que la
realización de actividades conjuntas facilita la inclusión social de las personas con
discapacidad, a través de la accesibilidad universal. Este convenio es uno de los
definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y se encuentra, por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha
norma establece para los convenios. Por todo lo expuesto, ambas partes, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
cve: BOE-A-2022-15585
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 230
Sábado 24 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131330
en libertad, de forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la
vida. La accesibilidad es un derecho que implica la real posibilidad de una persona con
discapacidad para superar todas las barreras de su entorno físico: arquitectónicas, de
movilidad, comunicacionales, de acceso a la información auditiva y audiovisuales,
cognitivas, etc. Si consideramos los derechos humanos como instrumentos que facilitan
los medios necesarios en la consecución de los bienes para el desarrollo de una vida
humana digna, parece incuestionable que un requisito imprescindible para la satisfacción
de ese derecho es que ese bien sea accesible. Sin accesibilidad no hay satisfacción del
derecho y esta es la concepción de la accesibilidad que se aplicará a las actuaciones del
Gobierno.
Quinto.
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
de 13 de diciembre de 2006, de Naciones Unidas, en virtud del artículo 10.2 de la
Constitución Española, es de obligado cumplimiento. En ella se contempla la
accesibilidad universal como principio general en su artículo 3, como una obligación legal
de los Estados en su artículo 4 y como derecho en el artículo 9, interactuando además
con cada uno de los derechos reconocidos a lo largo de su articulado.
El artículo 9 de este tratado sobre accesibilidad universal estipula que para que las
personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente
en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para
asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con
las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos
los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios
e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como
rurales. Estas medidas incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras
de acceso.
Sexto.
El texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y
de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, establece la accesibilidad universal como la condición que deben cumplir los
entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos,
herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas
las personas en condiciones de seguridad y comodidad, todo ello de la forma más
autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de «diseño universal o diseño para
todas las personas», y se entiende sin perjuicio y más allá de los ajustes razonables que
deban adoptarse.
El presente convenio se configura como un elemento más para desarrollar el
principio de accesibilidad universal, que es el de garantizar la igualdad en el acceso a
todo tipo de servicios para todas las personas, entendida esta como un derecho
instrumental, o, dicho de otra manera, como la palanca para el acceso y disfrute de todos
los derechos humanos.
Que el Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación ACS reconocen que la
realización de actividades conjuntas facilita la inclusión social de las personas con
discapacidad, a través de la accesibilidad universal. Este convenio es uno de los
definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y se encuentra, por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha
norma establece para los convenios. Por todo lo expuesto, ambas partes, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
cve: BOE-A-2022-15585
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Séptimo.