II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2022-15552)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Sábado 24 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 131203
solicitudes. Dicha fecha será objeto de publicidad con la debida antelación. De las
valoraciones provisionales se dará también la suficiente publicidad.
Novena.
Listados provisionales de valoración de méritos.
Con el fin de informar a los diferentes candidatos y candidatas de las valoraciones
provisionales otorgadas, la Comisión de valoración publicará listados provisionales de
valoración de los méritos para los distintos puestos. En dichos listados se establecerá un
periodo de alegaciones.
Resolución del concurso.
1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, de conformidad con lo regulado en la Ley 3/2013,
de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y
en el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la
misma, en un plazo máximo de seis meses, y se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado», salvo que concurran las circunstancias expuestas en la Base Tercera, punto 2,
en cuyo caso podrá procederse a la resolución parcial de los puestos no afectados
directa o indirectamente por estas circunstancias.
La competencia para el nombramiento del personal que obtenga destino en los
puestos de trabajo ofertados en la presente convocatoria corresponderá al Secretario
General de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, conforme a la
Resolución de 29 de abril de 2021, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se delegan competencias de la Presidencia y se
aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores del organismo.
2. En la Resolución, que deberá estar motivada en los términos del artículo 47.2 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se hará indicación expresa del puesto de
trabajo, localidad, Órgano directivo y Departamento ministerial o Administración Pública
de cese de los participantes a quienes se les adjudique destino, así como de su
subgrupo de titulación. Se indicará la situación administrativa de procedencia, cuando
participen desde una situación distinta a la de servicio activo.
3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días
hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o de la funcionaria, o de un
mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del
cese, que deberá efectuarse de oficio por el órgano competente dentro de los tres días
hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del
Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de
posesión deberá contarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y
licencias que, en su caso, estén disfrutando los interesados, salvo que por causas
justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
No obstante, para los funcionarios y funcionarias que se encuentren en licencia por
enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que
por ello finalice la licencia que tenga concedida.
La persona titular de la Subsecretaría del Departamento donde presta servicios el
funcionario o funcionaria podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese, por
necesidades del servicio, de hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse ésta a la
Unidad competente.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento u Organismo, por exigencias del
normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado de Función Pública
podrá aplazar la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior
Con independencia de lo establecido en los puntos anteriores, La Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia podrá conceder prórroga de incorporación de hasta
cve: BOE-A-2022-15552
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 230
Sábado 24 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 131203
solicitudes. Dicha fecha será objeto de publicidad con la debida antelación. De las
valoraciones provisionales se dará también la suficiente publicidad.
Novena.
Listados provisionales de valoración de méritos.
Con el fin de informar a los diferentes candidatos y candidatas de las valoraciones
provisionales otorgadas, la Comisión de valoración publicará listados provisionales de
valoración de los méritos para los distintos puestos. En dichos listados se establecerá un
periodo de alegaciones.
Resolución del concurso.
1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, de conformidad con lo regulado en la Ley 3/2013,
de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y
en el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la
misma, en un plazo máximo de seis meses, y se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado», salvo que concurran las circunstancias expuestas en la Base Tercera, punto 2,
en cuyo caso podrá procederse a la resolución parcial de los puestos no afectados
directa o indirectamente por estas circunstancias.
La competencia para el nombramiento del personal que obtenga destino en los
puestos de trabajo ofertados en la presente convocatoria corresponderá al Secretario
General de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, conforme a la
Resolución de 29 de abril de 2021, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se delegan competencias de la Presidencia y se
aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores del organismo.
2. En la Resolución, que deberá estar motivada en los términos del artículo 47.2 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se hará indicación expresa del puesto de
trabajo, localidad, Órgano directivo y Departamento ministerial o Administración Pública
de cese de los participantes a quienes se les adjudique destino, así como de su
subgrupo de titulación. Se indicará la situación administrativa de procedencia, cuando
participen desde una situación distinta a la de servicio activo.
3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días
hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o de la funcionaria, o de un
mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del
cese, que deberá efectuarse de oficio por el órgano competente dentro de los tres días
hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del
Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de
posesión deberá contarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y
licencias que, en su caso, estén disfrutando los interesados, salvo que por causas
justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
No obstante, para los funcionarios y funcionarias que se encuentren en licencia por
enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que
por ello finalice la licencia que tenga concedida.
La persona titular de la Subsecretaría del Departamento donde presta servicios el
funcionario o funcionaria podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese, por
necesidades del servicio, de hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse ésta a la
Unidad competente.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento u Organismo, por exigencias del
normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado de Función Pública
podrá aplazar la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior
Con independencia de lo establecido en los puntos anteriores, La Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia podrá conceder prórroga de incorporación de hasta
cve: BOE-A-2022-15552
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Décima.