III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2022-15583)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Hispánica de Desarrollos Sostenibles, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Las Majas de 99 MW y las líneas eléctricas a 30 kV, en los municipios de Azuara, Aguilón y Almonacid de la Cuba (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131321
Gobierno de Aragón pronunciamiento de la compatibilidad del proyecto del parque
eólico. Con fechas 1 de junio de 2021 y 7 de octubre de 2021 la Sección de Minas
contesta indicando que cuatro aerogeneradores se encuentran dentro del perímetro del
Permiso de Investigación vigente Ventolano, número 3.321, y de la demarcación de la
Concesión de explotación derivada del mismo, actualmente en trámite, no hallándose
ninguno dentro de los límites de las áreas de explotación solicitadas, ni dentro de los
límites de la vigente Autorización de aprovechamiento para recursos de la Sección A),
Ventolano, número 303.
No se ha recibido contestación, tras la reglamentaria reiteración, de la Dirección
General de Transportes, de la Dirección General de Urbanismo, y de la de la Dirección
General de Ordenación del Territorio del Departamento de Vertebración del Territorio,
Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón; de la Dirección General de Desarrollo
Rural, de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, y del Servicio
Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza del Departamento
de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón; del Ayuntamiento
de Azuara; de la Comarca Campo de Belchite; de la Comarca Campo de Cariñena; de
Endesa Distribución, de Telefónica de España; de Desarrollo Eólico Las Majas V, SL; de
Desarrollo Eólico Las Majas IV, SL; de Desarrollo Eólico Las Majas XIX, SL, por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza emitió
informe en fecha 10 de mayo de 2021.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea emitió, con fecha 20 de enero de 2022,
Acuerdo en materia de servidumbres aeronáuticas por el que autoriza la instalación del
referido parque eólico, en el que se establecen ciertos condicionados técnicos.
Asimismo, se remitieron separatas del anteproyecto y del EsIA acompañadas de
solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, al Servicio de Biodiversidad del Departamento de
Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente; al Instituto Aragonés de Gestión
Ambiental (INAGA) del Gobierno de Aragón; a la Dirección General de Salud Pública; a
la Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR); a la Sociedad Española de
Ornitología (SEO/BirdLife); y a Amigos de la Tierra.
El proyecto de la instalación y su EsIA han sido sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 22 de marzo
de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el
proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales. (BOE
número 79, de 2 de abril de 2022).
En virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo
debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de
impacto ambiental efectuada.
Dicha DIA establece que, además de las condiciones al proyecto indicadas en su
apartado «1. Condiciones al proyecto», el promotor deberá cumplir todas las medidas
preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, así como las medidas
propuestas por las entidades consultadas durante el periodo de información pública y
consultas a las que el promotor ha mostrado conformidad con las mismas.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en
cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso,
antes de otorgar una autorización de explotación.
Cabe indicar que atendiendo al cumplimiento de la citada DIA, y de la implantación
de los condicionantes y medidas adicionales de protección ambiental en la definición del
cve: BOE-A-2022-15583
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 230
Sábado 24 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131321
Gobierno de Aragón pronunciamiento de la compatibilidad del proyecto del parque
eólico. Con fechas 1 de junio de 2021 y 7 de octubre de 2021 la Sección de Minas
contesta indicando que cuatro aerogeneradores se encuentran dentro del perímetro del
Permiso de Investigación vigente Ventolano, número 3.321, y de la demarcación de la
Concesión de explotación derivada del mismo, actualmente en trámite, no hallándose
ninguno dentro de los límites de las áreas de explotación solicitadas, ni dentro de los
límites de la vigente Autorización de aprovechamiento para recursos de la Sección A),
Ventolano, número 303.
No se ha recibido contestación, tras la reglamentaria reiteración, de la Dirección
General de Transportes, de la Dirección General de Urbanismo, y de la de la Dirección
General de Ordenación del Territorio del Departamento de Vertebración del Territorio,
Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón; de la Dirección General de Desarrollo
Rural, de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, y del Servicio
Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza del Departamento
de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón; del Ayuntamiento
de Azuara; de la Comarca Campo de Belchite; de la Comarca Campo de Cariñena; de
Endesa Distribución, de Telefónica de España; de Desarrollo Eólico Las Majas V, SL; de
Desarrollo Eólico Las Majas IV, SL; de Desarrollo Eólico Las Majas XIX, SL, por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza emitió
informe en fecha 10 de mayo de 2021.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea emitió, con fecha 20 de enero de 2022,
Acuerdo en materia de servidumbres aeronáuticas por el que autoriza la instalación del
referido parque eólico, en el que se establecen ciertos condicionados técnicos.
Asimismo, se remitieron separatas del anteproyecto y del EsIA acompañadas de
solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, al Servicio de Biodiversidad del Departamento de
Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente; al Instituto Aragonés de Gestión
Ambiental (INAGA) del Gobierno de Aragón; a la Dirección General de Salud Pública; a
la Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR); a la Sociedad Española de
Ornitología (SEO/BirdLife); y a Amigos de la Tierra.
El proyecto de la instalación y su EsIA han sido sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 22 de marzo
de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el
proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales. (BOE
número 79, de 2 de abril de 2022).
En virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo
debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de
impacto ambiental efectuada.
Dicha DIA establece que, además de las condiciones al proyecto indicadas en su
apartado «1. Condiciones al proyecto», el promotor deberá cumplir todas las medidas
preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, así como las medidas
propuestas por las entidades consultadas durante el periodo de información pública y
consultas a las que el promotor ha mostrado conformidad con las mismas.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en
cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso,
antes de otorgar una autorización de explotación.
Cabe indicar que atendiendo al cumplimiento de la citada DIA, y de la implantación
de los condicionantes y medidas adicionales de protección ambiental en la definición del
cve: BOE-A-2022-15583
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 230