V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2022-29049)
Extracto de la Resolución de 14 de septiembre de 2022, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se establece la segunda convocatoria del programa de incentivos a proyectos singulares en movilidad eléctrica (MOVES Proyectos Singulares II)
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de septiembre de 2022

Sec. V-B. Pág. 45007

promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible.
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia".
Este presupuesto será objeto de financiación con el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia dado que el programa objeto de la presente
convocatoria forma parte de la Componente 1, Inversión 2 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por las instituciones
europeas competentes.
2, Se establece un límite máximo de ayuda, de 15 millones de euros por
proyecto y beneficiario, así como una inversión mínima por proyecto de 100.000
euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de ayuda objeto de esta convocatoria y su documentación
podrán presentarse desde las 9:00 h del día 3 de octubre de 2022 hasta las 14:00
horas del día 3 de noviembre de 2022.
Sólo serán subvencionables los proyectos o actuaciones cuya ejecución se
inicie en fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
Sexto. Plazos de ejecución y justificación.
1, El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será
de 18 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución
favorable de concesión de ayuda.
2. El plazo máximo de justificación de la actuación será de tres meses,
contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la
ejecución de la actuación.
Séptimo. Otros datos:
1. Las ayudas serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma
finalidad, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes
públicos, nacionales o internacionales, siempre que no se supere el coste de la
actividad subvencionada y se cumplan las dos condiciones siguientes:
a) Que, de forma acumulada, no se superen los límites establecidos por el
Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
b) Que las ayudas otorgadas por las otras Administraciones, para la misma
actuación, no cuenten con cofinanciación de Fondos Europeos.
2. Las solicitudes se realizarán a través del sistema telemático correspondiente
alojado en el Portal de Ayudas de la sede electrónica del IDAE (https://
www.idae.es) donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.
3. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al
artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras.
4. El IDAE, podrá conceder anticipos de las ayudas a los beneficiarios que lo
soliciten, previa aportación de una garantía, y en las condiciones que se
establecen en el apartado 5 de la disposición quinta de la convocatoria, y en el art

cve: BOE-B-2022-29049
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Núm. 230