V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2022-29049)
Extracto de la Resolución de 14 de septiembre de 2022, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se establece la segunda convocatoria del programa de incentivos a proyectos singulares en movilidad eléctrica (MOVES Proyectos Singulares II)
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Sábado 24 de septiembre de 2022
Sec. V-B. Pág. 45006
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
29049
Extracto de la Resolución de 14 de septiembre de 2022, del Consejo de
Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la
Energía (IDAE), M.P. por la que se establece la segunda convocatoria
de l programa de ince ntivos a proye ctos singulare s e n movilidad
e léctrica (MOVES Proye ctos Singulare s II)
BDNS(Identif.):650039
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
650039)
Primero. Objeto.
Concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos
singulares de movilidad eléctrica, según definición incluida en el apartado 3 del
artículo 2 de las bases reguladoras del Programa MOVES Proyectos Singulares II.
Segundo. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios del programa:
a, Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (Micro, Pequeña,
Mediana y Gran Empresa).
b. Universidades y centros privados de investigación y desarrollo, con
personalidad jurídica propia.
c. Consorcios y agrupaciones empresariales con o sin personalidad jurídica
propia. En caso de no contar con personalidad jurídica propia, la ayuda se
concederá a la entidad o persona jurídica que gestione la agrupación o consorcio.
d. El sector publico institucional, a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/
2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y las entidades de
derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas y las
Universidades Publicas y sus centros adscritos con personalidad jurídica propia.
Orden TEC/800/2021, de 23 de julio del Ministerio para la Transición Ecológica,
publicada en BOE nº 178 del martes 27 de julio de 2021, por la que se establecen
las bases reguladoras de la segunda convocatoria del Programa de incentivos a
proyectos singulares en materia de movilidad eléctrica (Programa MOVES
proyectos singulares II).
Cuarto. Presupuesto.
1. La presente convocatoria cuenta con una dotación presupuestaria máxima
inicial de doscientos sesenta y cuatro millones de euros (264 millones de euros),
que serán previamente transferidos a IDAE desde los Presupuestos Generales del
Estado de la aplicación presupuestaria 23.50.420B.748 "Al IDAE. Para la
cve: BOE-B-2022-29049
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Bases reguladoras.
Núm. 230
Sábado 24 de septiembre de 2022
Sec. V-B. Pág. 45006
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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
29049
Extracto de la Resolución de 14 de septiembre de 2022, del Consejo de
Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la
Energía (IDAE), M.P. por la que se establece la segunda convocatoria
de l programa de ince ntivos a proye ctos singulare s e n movilidad
e léctrica (MOVES Proye ctos Singulare s II)
BDNS(Identif.):650039
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
650039)
Primero. Objeto.
Concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos
singulares de movilidad eléctrica, según definición incluida en el apartado 3 del
artículo 2 de las bases reguladoras del Programa MOVES Proyectos Singulares II.
Segundo. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios del programa:
a, Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (Micro, Pequeña,
Mediana y Gran Empresa).
b. Universidades y centros privados de investigación y desarrollo, con
personalidad jurídica propia.
c. Consorcios y agrupaciones empresariales con o sin personalidad jurídica
propia. En caso de no contar con personalidad jurídica propia, la ayuda se
concederá a la entidad o persona jurídica que gestione la agrupación o consorcio.
d. El sector publico institucional, a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/
2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y las entidades de
derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas y las
Universidades Publicas y sus centros adscritos con personalidad jurídica propia.
Orden TEC/800/2021, de 23 de julio del Ministerio para la Transición Ecológica,
publicada en BOE nº 178 del martes 27 de julio de 2021, por la que se establecen
las bases reguladoras de la segunda convocatoria del Programa de incentivos a
proyectos singulares en materia de movilidad eléctrica (Programa MOVES
proyectos singulares II).
Cuarto. Presupuesto.
1. La presente convocatoria cuenta con una dotación presupuestaria máxima
inicial de doscientos sesenta y cuatro millones de euros (264 millones de euros),
que serán previamente transferidos a IDAE desde los Presupuestos Generales del
Estado de la aplicación presupuestaria 23.50.420B.748 "Al IDAE. Para la
cve: BOE-B-2022-29049
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Bases reguladoras.