III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15520)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la realización del Programa Campus Rural de prácticas universitarias en el medio rural.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Decimocuarta.
Sec. III. Pág. 131003
Imagen institucional.
La Universidad hará constar la colaboración del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico en todas las actividades que se lleven a cabo con cargo
a este convenio, especialmente aquellas que tengan que ver con la difusión del proyecto
en medios de comunicación.
Decimoquinta.
Seguimiento y justificación.
Finalizado el periodo de prácticas, la Universidad elaborará una memoria económica
justificativa suscrita por el Gerente de la Universidad, de las actuaciones económicas
ejecutadas por la Universidad como parte del Programa Campus Rural. Dicha
justificación contendrá, en todo caso, los documentos justificativos de los impresos de
pagos a personas físicas y documentos acreditativos de los ingresos en la Tesorería
General de la Seguridad Social, junto con el certificado del Gerente de la Universidad
sobre los documentos anteriores y demás documentos justificativos, así como los
acreditativos del gasto total realizado en las actividades mencionadas (justificándose el
pago efectivo de las mismas con anterioridad a la finalización del periodo de
justificación). Deberán ser documentos originales o copias compulsadas. Tanto la
memoria elaborada por el beneficiario, como la memoria económica justificativa y el
informe del tutor deberá remitirse al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico y CRUE Universidades Españolas, como partes firmantes del convenio
para el desarrollo y la coordinación del Programa Campus Rural de prácticas
universitarias en el medio rural.
Decimosexta.
Vigencia.
El presente convenio tiene una vigencia de un año, contado a partir de su inscripción
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se podrá acordar su prórroga en los términos establecidos por el artículo 49.h).2.º de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con los mismos
requisitos y condiciones exigidos para la aprobación inicial.
Decimoséptima.
Protección de datos personales.
En el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, las partes
adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Asimismo, las partes firmantes garantizarán, en su caso, la confidencialidad de la
información empleada en el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente
convenio.
Este convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, con los mismos
requisitos y condiciones exigidos para la aprobación inicial.
Asimismo, este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
La resolución del convenio, así como sus efectos, se rigen por lo establecido en los
artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
En cualquier caso, se garantizará la correcta finalización de las actividades o
programas que estén desarrollándose al amparo de este convenio en un plazo
improrrogable que será fijado por las partes una vez se resuelva el convenio.
cve: BOE-A-2022-15520
Verificable en https://www.boe.es
Decimoctava. Modificación, extinción y resolución.
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Decimocuarta.
Sec. III. Pág. 131003
Imagen institucional.
La Universidad hará constar la colaboración del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico en todas las actividades que se lleven a cabo con cargo
a este convenio, especialmente aquellas que tengan que ver con la difusión del proyecto
en medios de comunicación.
Decimoquinta.
Seguimiento y justificación.
Finalizado el periodo de prácticas, la Universidad elaborará una memoria económica
justificativa suscrita por el Gerente de la Universidad, de las actuaciones económicas
ejecutadas por la Universidad como parte del Programa Campus Rural. Dicha
justificación contendrá, en todo caso, los documentos justificativos de los impresos de
pagos a personas físicas y documentos acreditativos de los ingresos en la Tesorería
General de la Seguridad Social, junto con el certificado del Gerente de la Universidad
sobre los documentos anteriores y demás documentos justificativos, así como los
acreditativos del gasto total realizado en las actividades mencionadas (justificándose el
pago efectivo de las mismas con anterioridad a la finalización del periodo de
justificación). Deberán ser documentos originales o copias compulsadas. Tanto la
memoria elaborada por el beneficiario, como la memoria económica justificativa y el
informe del tutor deberá remitirse al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico y CRUE Universidades Españolas, como partes firmantes del convenio
para el desarrollo y la coordinación del Programa Campus Rural de prácticas
universitarias en el medio rural.
Decimosexta.
Vigencia.
El presente convenio tiene una vigencia de un año, contado a partir de su inscripción
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se podrá acordar su prórroga en los términos establecidos por el artículo 49.h).2.º de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con los mismos
requisitos y condiciones exigidos para la aprobación inicial.
Decimoséptima.
Protección de datos personales.
En el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, las partes
adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Asimismo, las partes firmantes garantizarán, en su caso, la confidencialidad de la
información empleada en el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente
convenio.
Este convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, con los mismos
requisitos y condiciones exigidos para la aprobación inicial.
Asimismo, este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
La resolución del convenio, así como sus efectos, se rigen por lo establecido en los
artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
En cualquier caso, se garantizará la correcta finalización de las actividades o
programas que estén desarrollándose al amparo de este convenio en un plazo
improrrogable que será fijado por las partes una vez se resuelva el convenio.
cve: BOE-A-2022-15520
Verificable en https://www.boe.es
Decimoctava. Modificación, extinción y resolución.