III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-15533)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la regulación de las actividades conjuntas de ambas instituciones en el área de investigaciones y servicios climáticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131119
Ambas partes se reconocen con capacidad suficiente para otorgar el presente
convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el Estado ostenta la competencia exclusiva en materia de servicio meteorológico,
según dispone el artículo 149.1.20.ª de la Constitución. Esta competencia, de acuerdo con
el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, se atribuye al citado
Ministerio, que la ejerce a través de AEMET, de acuerdo con la mencionada disposición, y
sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se
aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología, en relación con las potestades
administrativas correspondientes a la citada Agencia. El artículo 8 del estatuto de AEMET
establece como parte de sus competencias:
f) El mantenimiento de una vigilancia continua, eficaz y sostenible de las
condiciones meteorológicas, climáticas y de la estructura y composición física y química
de la atmósfera sobre el territorio nacional.
g) El mantenimiento y permanente actualización del registro histórico de datos
meteorológicos y climatológicos.
h) El establecimiento, desarrollo, gestión y mantenimiento de las diferentes redes
de observación, sistemas e infraestructuras técnicas necesarias para el cumplimiento de
las funciones de la Agencia.
i) La realización de estudios e investigaciones en los campos de las ciencias
atmosféricas y el desarrollo de técnicas y aplicaciones que permitan a la Agencia el
progreso en el conocimiento del tiempo y el clima y una adecuada adaptación al
progreso científico y tecnológico, necesario para el ejercicio de sus funciones y para la
mejora de sus servicios, así como la colaboración con otros organismos nacionales e
internacionales en el desarrollo de proyectos de I+D.
o) La elaboración y actualización de los escenarios de cambio climático.
Segundo.
La UCM, según se recoge en sus Estatutos aprobados por Decreto 32/2017, de 21
de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 24 de marzo
de 2017), tiene entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la
ciencia, de la técnica y de la cultura, la difusión, la valorización y la transferencia del
conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, la
difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación
continuada, así como favorecer el intercambio científico, la movilidad académica y la
cooperación para el desarrollo de los pueblos, que podrán articularse mediante el
establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus
fines institucionales.
Que el Ministerio de Educación, actualmente Ministerios de Educación y Formación
Profesional, de Universidades y de Ciencia e Innovación, resolvió la concesión de la
calificación de «Campus de Excelencia Internacional» al proyecto presentado en 2009 ante
la Comisión Internacional, creada al efecto mediante el procedimiento regulado en el
capítulo IV de la Orden PRE/1996/2009, de 20 de julio, con el título «Campus de Moncloa:
La energía de la diversidad» (CEI Campus Moncloa) en el que participaba la UCM.
Que el CEI Campus Moncloa ha puesto en marcha la Red de Monitorización del
Guadarrama (GuMNet; del inglés Guadarrama Monitoring Network) con la finalidad de
cve: BOE-A-2022-15533
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131119
Ambas partes se reconocen con capacidad suficiente para otorgar el presente
convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el Estado ostenta la competencia exclusiva en materia de servicio meteorológico,
según dispone el artículo 149.1.20.ª de la Constitución. Esta competencia, de acuerdo con
el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, se atribuye al citado
Ministerio, que la ejerce a través de AEMET, de acuerdo con la mencionada disposición, y
sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se
aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología, en relación con las potestades
administrativas correspondientes a la citada Agencia. El artículo 8 del estatuto de AEMET
establece como parte de sus competencias:
f) El mantenimiento de una vigilancia continua, eficaz y sostenible de las
condiciones meteorológicas, climáticas y de la estructura y composición física y química
de la atmósfera sobre el territorio nacional.
g) El mantenimiento y permanente actualización del registro histórico de datos
meteorológicos y climatológicos.
h) El establecimiento, desarrollo, gestión y mantenimiento de las diferentes redes
de observación, sistemas e infraestructuras técnicas necesarias para el cumplimiento de
las funciones de la Agencia.
i) La realización de estudios e investigaciones en los campos de las ciencias
atmosféricas y el desarrollo de técnicas y aplicaciones que permitan a la Agencia el
progreso en el conocimiento del tiempo y el clima y una adecuada adaptación al
progreso científico y tecnológico, necesario para el ejercicio de sus funciones y para la
mejora de sus servicios, así como la colaboración con otros organismos nacionales e
internacionales en el desarrollo de proyectos de I+D.
o) La elaboración y actualización de los escenarios de cambio climático.
Segundo.
La UCM, según se recoge en sus Estatutos aprobados por Decreto 32/2017, de 21
de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 24 de marzo
de 2017), tiene entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la
ciencia, de la técnica y de la cultura, la difusión, la valorización y la transferencia del
conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, la
difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación
continuada, así como favorecer el intercambio científico, la movilidad académica y la
cooperación para el desarrollo de los pueblos, que podrán articularse mediante el
establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus
fines institucionales.
Que el Ministerio de Educación, actualmente Ministerios de Educación y Formación
Profesional, de Universidades y de Ciencia e Innovación, resolvió la concesión de la
calificación de «Campus de Excelencia Internacional» al proyecto presentado en 2009 ante
la Comisión Internacional, creada al efecto mediante el procedimiento regulado en el
capítulo IV de la Orden PRE/1996/2009, de 20 de julio, con el título «Campus de Moncloa:
La energía de la diversidad» (CEI Campus Moncloa) en el que participaba la UCM.
Que el CEI Campus Moncloa ha puesto en marcha la Red de Monitorización del
Guadarrama (GuMNet; del inglés Guadarrama Monitoring Network) con la finalidad de
cve: BOE-A-2022-15533
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.