III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15514)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para el comercio de distribuidores de especialidades y productos farmacéuticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229

Viernes 23 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 130976

medidas preventivas, formativas de sensibilización, tutela, estableciendo protocolos para
dicho fin.
Artículo 33.5 Competencias de las empresas y los representantes de las personas
trabajadoras en la elaboración de los planes de igualdad y régimen transitorio.
Será competencia de la Comisión Negociadora del Plan de igualdad realizar el
diagnóstico de situación. La documentación que se desprenda de dicho diagnóstico será
facilitada a efectos de informe a los representantes de las personas trabajadoras.
Una vez realizado el diagnóstico de situación, las empresas deberán negociar con
los representantes de las personas trabajadoras el correspondiente plan de igualdad sin
que ello prejuzgue el resultado de la negociación ya que, tanto el contenido del plan
como las medidas que en su caso deban adoptarse dependerán siempre del diagnóstico
previo y de que hayan sido constatadas en la empresa situaciones de desigualdad de
trato.
En el supuesto de que se produjeran discrepancias y revistieran naturaleza de
conflicto de acuerdo con lo previsto en la ley, serán competentes los órganos de
mediación y arbitraje de la Comisión mixta.
Una vez implantado el plan de igualdad en la empresa se informará a los
representantes de las personas trabajadoras con carácter anual sobre su evolución,
pudiendo estos últimos emitir informe sí así lo estiman oportuno.
Las empresas dispondrán de un plazo coincidente con la vigencia del presente
convenio colectivo a efectos de aplicar lo dispuesto en los artículos anteriores respecto
de los diagnósticos de situación y los planes de igualdad.
Las Empresas afectadas por este Convenio tendrán la obligación de registrar los
planes de igualdad negociados.
Artículo 34.

Inviolabilidad de la persona trabajadora.

La persona trabajadora tendrá derecho a su intimidad y a la consideración debida a
su dignidad.
Sólo podrán realizarse registros sobre la persona, en sus taquillas y efectos
particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del
de las demás personas trabajadoras de la empresa dentro del centro de trabajo y en
horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad de la
persona trabajadora y se contará con la asistencia de un representante legal de las
personas trabajadoras o, en su ausencia del centro de trabajo, de otra persona
trabajadora de la empresa, siempre que ello fuera posible.
CAPÍTULO IX

Se manifiesta que, en la negociación del presente Convenio, la Representación
Patronal ha estado formada por la Federación Nacional de Asociaciones Mayoristas de
Distribuidores de Especialidades Farmacéuticas y Productos Farmacéuticos (FEDIFAR),
por la Representación de las Personas trabajadoras, la Federación de CCOO de
Industria, la Federación Estatal de Empleadas y Empleados Públicos de UGT (UGT
Servicios Públicos), y la Federación de Servicios de la Unión Sindical Obrera (FS-USO).
Artículo 36.

Comisión Mixta.

Las partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta como órgano de
interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento colectivo del presente Convenio.

cve: BOE-A-2022-15514
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 35. Comisión Negociadora.