III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15513)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de bolsas y mercados españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
41.
Sec. III. Pág. 130912
Plus de disponibilidad
Se entiende por «disponibilidad», el servicio que asegura la continuidad de
prestaciones básicas con el objetivo de atender incidencias y situaciones de carácter
extraordinario fuera del horario habitual.
Características del servicio:
– Se accederá al mismo por mutuo acuerdo entre persona trabajadora y su
responsable.
– Disponibilidad 24 horas (de 00:00 a las 00:00 del día siguiente) para asegurar la
continuidad de las prestaciones básicas fuera del horario habitual con el objetivo de
atender incidencias y situaciones de carácter extraordinario.
– Las incidencias que requieran para su resolución una conexión vía teletrabajo y/o
presencial con el consiguiente fichaje y previa validación del responsable, serán
abonadas como horas extras.
– Los sábados, domingos, festivos y festivos target serán considerados como
«Jornada festiva», al efecto de la remuneración.
– La remuneración de la prestación o plus de disponibilidad será:
● Jornada diaria:60 euros.
● Jornada festiva: 100 euros.
Todas las personas trabajadoras que atiendan el servicio descrito anteriormente
deberán firmar previamente un acuerdo donde se reflejará el detalle de días e importes a
percibir en cada caso.
CAPÍTULO V
Prestaciones sociales
42. Plan de Formación Profesional Continua
43. Ayuda de estudios para personas trabajadoras
El personal que desee promoción o desarrollo profesional mediante la realización de
estudios reglados medios, superiores, postgrado y/o doctorado, percibirán una ayuda
anual de 747,36 euros, siempre que acrediten que dichos estudios guardan relación con
la actividad de BME o bien, se encuentren comprendidos en la siguiente relación:
– Matemáticas.
– Periodismo.
cve: BOE-A-2022-15513
Verificable en https://www.boe.es
El departamento de Recursos Humanos de BME promoverá e impulsará los
adecuados cursos de formación y reciclaje para lograr la adaptación de la plantilla a las
necesidades de los distintos puestos de trabajo.
Con este fin, cada una de las compañías afectadas por el presente Convenio
constituirá un fondo con una cantidad de 100 euros anuales, como mínimo, por cada
persona trabajadora fija, que se destinarán bien a cursos de formación del personal o
bien a la subvención de estudios académicos reglados, dirigidos a mejorar sus
conocimientos profesionales y a la puesta al día respecto de las nuevas técnicas que
mejoren el desempeño de sus funciones.
Si los mencionados cursos hubieran de realizarse fuera de la jornada habitual de trabajo,
dichas horas no se computarán en ningún caso como horas de trabajo efectivo, salvo la
formación de carácter obligatorio cuya impartición esté restringida a un horario no flexible.
La continuidad de los cursos se subordinará al adecuado seguimiento y
aprovechamiento del curso por parte la persona trabajadora.
Se establece la creación de un Grupo de Trabajo para el seguimiento de un Plan de
Formación Profesional Continua, formado por la parte Empresarial y la parte Social.
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
41.
Sec. III. Pág. 130912
Plus de disponibilidad
Se entiende por «disponibilidad», el servicio que asegura la continuidad de
prestaciones básicas con el objetivo de atender incidencias y situaciones de carácter
extraordinario fuera del horario habitual.
Características del servicio:
– Se accederá al mismo por mutuo acuerdo entre persona trabajadora y su
responsable.
– Disponibilidad 24 horas (de 00:00 a las 00:00 del día siguiente) para asegurar la
continuidad de las prestaciones básicas fuera del horario habitual con el objetivo de
atender incidencias y situaciones de carácter extraordinario.
– Las incidencias que requieran para su resolución una conexión vía teletrabajo y/o
presencial con el consiguiente fichaje y previa validación del responsable, serán
abonadas como horas extras.
– Los sábados, domingos, festivos y festivos target serán considerados como
«Jornada festiva», al efecto de la remuneración.
– La remuneración de la prestación o plus de disponibilidad será:
● Jornada diaria:60 euros.
● Jornada festiva: 100 euros.
Todas las personas trabajadoras que atiendan el servicio descrito anteriormente
deberán firmar previamente un acuerdo donde se reflejará el detalle de días e importes a
percibir en cada caso.
CAPÍTULO V
Prestaciones sociales
42. Plan de Formación Profesional Continua
43. Ayuda de estudios para personas trabajadoras
El personal que desee promoción o desarrollo profesional mediante la realización de
estudios reglados medios, superiores, postgrado y/o doctorado, percibirán una ayuda
anual de 747,36 euros, siempre que acrediten que dichos estudios guardan relación con
la actividad de BME o bien, se encuentren comprendidos en la siguiente relación:
– Matemáticas.
– Periodismo.
cve: BOE-A-2022-15513
Verificable en https://www.boe.es
El departamento de Recursos Humanos de BME promoverá e impulsará los
adecuados cursos de formación y reciclaje para lograr la adaptación de la plantilla a las
necesidades de los distintos puestos de trabajo.
Con este fin, cada una de las compañías afectadas por el presente Convenio
constituirá un fondo con una cantidad de 100 euros anuales, como mínimo, por cada
persona trabajadora fija, que se destinarán bien a cursos de formación del personal o
bien a la subvención de estudios académicos reglados, dirigidos a mejorar sus
conocimientos profesionales y a la puesta al día respecto de las nuevas técnicas que
mejoren el desempeño de sus funciones.
Si los mencionados cursos hubieran de realizarse fuera de la jornada habitual de trabajo,
dichas horas no se computarán en ningún caso como horas de trabajo efectivo, salvo la
formación de carácter obligatorio cuya impartición esté restringida a un horario no flexible.
La continuidad de los cursos se subordinará al adecuado seguimiento y
aprovechamiento del curso por parte la persona trabajadora.
Se establece la creación de un Grupo de Trabajo para el seguimiento de un Plan de
Formación Profesional Continua, formado por la parte Empresarial y la parte Social.