III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Grupos de trabajo. (BOE-A-2022-15501)
Orden JUS/912/2022, de 12 de septiembre, por la que se crea la Comisión para la claridad y modernización del lenguaje jurídico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130568
En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la presidencia será
sustituida por la persona, integrante de la comisión, en representación de la Abogacía
General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Cuarto.
Gastos y medios personales y materiales.
La creación y funcionamiento de esta Comisión no supondrá aumento del gasto
público, desarrollándose sus funciones con los recursos humanos y los medios
materiales existentes.
La participación en las reuniones de la Comisión no generará derecho a la
percepción de las asistencias reguladas en el artículo 27 del Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio, sin perjuicio de las
indemnizaciones que pudieran corresponder de conformidad con los artículos 3 y
siguientes del citado real decreto.
Quinto.
Disolución.
La Comisión se entenderá suprimida una vez se hayan concluido, y presentado a la
persona titular del Ministerio de Justicia, los trabajos de evaluación mencionados en el
apartado 2 de esta orden ministerial.
Sexto. Régimen jurídico aplicable.
En todo lo no previsto en esta orden, la Comisión se regirá por lo dispuesto en la
sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptimo. Eficacia y publicación.
Esta orden producirá efectos desde la fecha de su firma por la Ministra de Justicia y
será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-15501
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 12 de septiembre de 2022.–La Ministra de Justicia, María Pilar Llop Cuenca.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130568
En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la presidencia será
sustituida por la persona, integrante de la comisión, en representación de la Abogacía
General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Cuarto.
Gastos y medios personales y materiales.
La creación y funcionamiento de esta Comisión no supondrá aumento del gasto
público, desarrollándose sus funciones con los recursos humanos y los medios
materiales existentes.
La participación en las reuniones de la Comisión no generará derecho a la
percepción de las asistencias reguladas en el artículo 27 del Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio, sin perjuicio de las
indemnizaciones que pudieran corresponder de conformidad con los artículos 3 y
siguientes del citado real decreto.
Quinto.
Disolución.
La Comisión se entenderá suprimida una vez se hayan concluido, y presentado a la
persona titular del Ministerio de Justicia, los trabajos de evaluación mencionados en el
apartado 2 de esta orden ministerial.
Sexto. Régimen jurídico aplicable.
En todo lo no previsto en esta orden, la Comisión se regirá por lo dispuesto en la
sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptimo. Eficacia y publicación.
Esta orden producirá efectos desde la fecha de su firma por la Ministra de Justicia y
será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-15501
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 12 de septiembre de 2022.–La Ministra de Justicia, María Pilar Llop Cuenca.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X