III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Grupos de trabajo. (BOE-A-2022-15501)
Orden JUS/912/2022, de 12 de septiembre, por la que se crea la Comisión para la claridad y modernización del lenguaje jurídico.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229

Viernes 23 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 130567

evaluación de los trabajos realizados por la comisión de seguimiento del convenio
mencionado en el apartado segundo del Protocolo general de colaboración, de 11 de
marzo de 2021, para el fomento de un lenguaje jurídico moderno y accesible para la
ciudadanía, suscrito por el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial,
la Fiscalía General del Estado, la Real Academia Española, la Real Academia de
Jurisprudencia y Legislación de España, el Consejo General de la Abogacía Española, el
Consejo General de Procuradores de España, el Consejo General de Graduados
Sociales y la Conferencia de Decanas y Decanos de Derecho de España.
Asimismo, podrá llevar a cabo funciones de asesoramiento, para la mejora de la
claridad y la modernización del lenguaje jurídico, al Ministerio de Justicia, en el marco de
su Proyecto Justicia 2030 y de su producción normativa.
Tercero. Organización y funcionamiento.
1.

La Comisión tendrá la siguiente composición:

a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Subsecretaría de
Justicia.
b) Las siguientes vocalías:

2. La secretaría de la comisión será desempeñada por la persona representante del
Gabinete Técnico de la Subsecretaría.
3. Igualmente, podrán ser convocadas a las reuniones de la comisión, con voz,
pero sin voto, en calidad de expertas o asesoras, otras personas representantes de
Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas o privadas y de la sociedad
civil.
4. La presidencia y la secretaría ejercerán las funciones que les correspondan de
conformidad con lo previsto en los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
5. Los miembros de la comisión deberán abstenerse de actuar cuando concurra
algún conflicto de interés o alguna de las causas de abstención y recusación de los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, así como en los casos en que haya
sido declarada su abstención o recusación, se podrá designar como persona suplente a
una persona dependiente jerárquicamente de la vocalía a sustituir.

cve: BOE-A-2022-15501
Verificable en https://www.boe.es

i. Una persona en representación del Gabinete de la Secretaría de Estado de
Justicia, designada por la persona titular de la dirección de dicho Gabinete.
ii. Una persona en representación del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de
Justicia, designada por la persona titular de la dirección de dicho Gabinete Técnico.
iii. Una persona en representación del Gabinete de la Abogacía General del
Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
iv. Una persona en representación del Consejo General del Poder Judicial,
designada por la persona titular de la dirección de su Gabinete Técnico.
v. La persona titular de la Fiscalía-Jefe de la Unidad de Apoyo de la Fiscalía
General del Estado.
vi. La persona titular de la Dirección del Departamento «Español al día» en la Real
Academia Española.
vii. La persona titular de la Vicepresidencia de la Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación de España.
viii. La persona titular de la Presidencia del Consejo General de la Abogacía
Española.
ix. La persona titular de la Presidencia del Consejo General de Procuradores de
España.
x. La persona titular de la Presidencia del Consejo General Graduados Sociales
España.