III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2022-15457)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 1 de agosto de 2022, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con el Decreto-ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Jueves 22 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130411
1.3 Respecto al artículo 4 del Decreto-ley 24/2021 ambas partes coinciden en
interpretar que la exención de autorización administrativa, de construcción y explotación,
requiere su interpretación de acuerdo con la legislación básica estatal, y en especial, con lo
dispuesto en el artículo 53.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
que delimita de forma tasada los supuestos en los que cabe excluir del régimen de
autorización administrativa regulado por la normativa del sector eléctrico determinadas
instalaciones eléctricas. En particular este precepto solo afecta instalaciones de potencia
inferior o igual a 100 kW en virtud de los dispuesto en Real Decreto 1699/2011, de 18 de
noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía
eléctrica de pequeña potencia. Sin perjuicio de la declaración responsable exigible conforme
a la reglamentación técnica que se les aplique y así se dispondrá en el desarrollo
reglamentario de este decreto-ley expresamente. Asimismo, ambas partes interpretan que
en todo caso será necesaria la autorización de explotación tal y como se exige en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Segundo.
En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las
discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
Tercero.
Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya».
cve: BOE-A-2022-15457
Verificable en https://www.boe.es
La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.–La Consejera de la
Presidencia, Laura Vilagrà Pons.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 228
Jueves 22 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130411
1.3 Respecto al artículo 4 del Decreto-ley 24/2021 ambas partes coinciden en
interpretar que la exención de autorización administrativa, de construcción y explotación,
requiere su interpretación de acuerdo con la legislación básica estatal, y en especial, con lo
dispuesto en el artículo 53.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
que delimita de forma tasada los supuestos en los que cabe excluir del régimen de
autorización administrativa regulado por la normativa del sector eléctrico determinadas
instalaciones eléctricas. En particular este precepto solo afecta instalaciones de potencia
inferior o igual a 100 kW en virtud de los dispuesto en Real Decreto 1699/2011, de 18 de
noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía
eléctrica de pequeña potencia. Sin perjuicio de la declaración responsable exigible conforme
a la reglamentación técnica que se les aplique y así se dispondrá en el desarrollo
reglamentario de este decreto-ley expresamente. Asimismo, ambas partes interpretan que
en todo caso será necesaria la autorización de explotación tal y como se exige en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Segundo.
En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las
discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
Tercero.
Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya».
cve: BOE-A-2022-15457
Verificable en https://www.boe.es
La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.–La Consejera de la
Presidencia, Laura Vilagrà Pons.
https://www.boe.es
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