III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2022-15457)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 1 de agosto de 2022, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con el Decreto-ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Jueves 22 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 130410

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
15457

Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 1 de agosto de
2022, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución
de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con el
Decreto-ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las
energías renovables distribuidas y participadas.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 31 de agosto de 2022.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución
de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con el
Decreto-ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue
de las energías renovables distribuidas y participadas
La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de
la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, de conformidad con las negociaciones previas
celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el
acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de
Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, de fecha 19 de enero de 2022,
para resolver las discrepancias competenciales suscitadas en relación con los
artículos 2.1, 2.2, 2.8 y 4 del Decreto-ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del
despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas, ha adoptado el
siguiente acuerdo:
Primero.

1.1 Los artículos 2.1 y 2.2 del Decreto-ley 24/2021 han de ser interpretados en los
términos que resultan de lo establecido en el artículo 149.1.22 de la Constitución
Española, en el artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y
en el artículo 133 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
1.2 En relación con el artículo 2.2 por el que se añade un nuevo artículo 6.4 en el
Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia
climática y el impulso a las energías renovables, ambas partes entienden que la recta
aplicación del mismo requiere su interpretación de acuerdo con la legislación básica
estatal, en especial con lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, en el que se recoge que «Formarán parte de la
instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión
con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía
eléctrica».

cve: BOE-A-2022-15457
Verificable en https://www.boe.es

Ambas partes coinciden en interpretar los preceptos del Decreto-ley 24/2021 que a
continuación se indican en los términos que se expresan para cada uno de ellos: