III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15452)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., para la realización del Aula de Verano «Blas Cabrera».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Jueves 22 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130377
Otras disposiciones
Duodécima.
Titularidad de los resultados.
La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias, clases y demás
presentaciones que se efectúen en el curso del seminario, así como de los materiales
audiovisuales, gráficos, etc, que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que
las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las
partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de
explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y
transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por escrito,
mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito
territorial.
En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la Legislación que se
encuentre en cada anualidad vigente en materia de Propiedad Intelectual.
Decimotercera.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de protección
de datos de carácter personal.
Modificación, vigencia y extinción del convenio
Decimocuarta.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los
firmantes, que se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50 Ley de la 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).
Decimoquinta.
Según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este
convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
El convenio deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una
duración de un año.
El convenio podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes en cualquier momento
antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior.
Decimosexta.
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes.
3. La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la
personalidad jurídica de alguna de las partes.
4. El mutuo acuerdo entre las partes.
5. Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
6. Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes,
la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o
compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del
cve: BOE-A-2022-15452
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extinguirá por su cumplimiento, o por incurrir en causa de
resolución. Serán causa de resolución del presente convenio:
Núm. 228
Jueves 22 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130377
Otras disposiciones
Duodécima.
Titularidad de los resultados.
La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias, clases y demás
presentaciones que se efectúen en el curso del seminario, así como de los materiales
audiovisuales, gráficos, etc, que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que
las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las
partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de
explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y
transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por escrito,
mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito
territorial.
En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la Legislación que se
encuentre en cada anualidad vigente en materia de Propiedad Intelectual.
Decimotercera.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de protección
de datos de carácter personal.
Modificación, vigencia y extinción del convenio
Decimocuarta.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los
firmantes, que se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50 Ley de la 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).
Decimoquinta.
Según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este
convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
El convenio deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una
duración de un año.
El convenio podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes en cualquier momento
antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior.
Decimosexta.
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes.
3. La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la
personalidad jurídica de alguna de las partes.
4. El mutuo acuerdo entre las partes.
5. Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
6. Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes,
la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o
compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del
cve: BOE-A-2022-15452
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extinguirá por su cumplimiento, o por incurrir en causa de
resolución. Serán causa de resolución del presente convenio: