III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15452)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., para la realización del Aula de Verano «Blas Cabrera».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Jueves 22 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 130376

acordados para cada partida en el presupuesto que se haya aprobado, excepto en la
partida de viajes de los ponentes, en la que se liquidará por el precio real de los viajes
gestionados, dado que los precios pueden sufrir variaciones significativas en función del
momento en el que se realice la compra y de las ofertas a las que se pueda acceder.
Los responsables del seguimiento del convenio certificarán el cumplimiento de los
requisitos indicados para el pago.
El pago del MCIN del importe resultante de la liquidación final del presupuesto,
deberá hacerse efectivo a la UIMP en el plazo máximo de un mes desde la emisión de la
citada certificación y en todo caso antes del 15 de diciembre del año en curso, con cargo
a la aplicación presupuestaria 28.06.000X.415 de su presupuesto vigente de gastos, en
la cual existe crédito adecuado y suficiente.
Por lo que respecta a la UIMP, la financiación que aporta no implica un traspaso de
fondos al MCIN, sino que consistirá en una aportación directa de personal, así como de
otros servicios con cargo a los conceptos presupuestarios 33.101.322C.226.06
y 33.101.323M.487 de su presupuesto ordinario vigente (u otros conceptos que
correspondan según la diferente naturaleza de los gastos) y para su gestión y pago la
UIMP tramitará y aprobará los correspondientes expedientes de gasto para el conjunto
de cursos, según los procedimientos legalmente establecidos.
Visibilidad de la colaboración
Décima.
En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del Aula de Verano «Blas
Cabrera» (programa de mano, publicidad en prensa, notas de prensa, ruedas de prensa,
etc.) se destacará la colaboración del MCIN con la UIMP, respetando en todo caso las
directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.
Undécima.
A partir de la fecha en la que el convenio devenga eficaz (de acuerdo con lo
establecido en la cláusula decimoquinta), se constituirá una Comisión Mixta de
Seguimiento con representantes designados por las partes, en régimen de paridad.
Dicha comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento, evaluación y control
de las acciones necesarias para el desarrollo del Aula de Verano «Blas Cabrera» objeto
del presente convenio. Asimismo, resolverá las discrepancias, dudas y conflictos que se
presenten en la ejecución del convenio y decidirá sobre cualquier incidencia o asunto
que se plantee en relación con la interpretación de los términos de este.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las
partes y tendrá la siguiente composición:
Por parte de la UIMP:

Por parte del MCIN:
– Dos representantes de la Secretaría General de Investigación, o el órgano que en
caso de cambio de organigrama tenga la competencia en materia de Investigación,
designados por su titular.
A falta de normas propias, para el régimen de funcionamiento interno de la referida
comisión será aplicable el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

cve: BOE-A-2022-15452
Verificable en https://www.boe.es

– La persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación
de Actividades, o del vicerrectorado que en caso de cambio de organigrama tenga la
competencia sobre programación de cursos avanzados.
– La persona titular de la Secretaría General.