III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15449)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., para la realización del encuentro «La evaluación de la investigación en biomedicina. Encuentro de la Alianza de Institutos de Investigación Sanitaria».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Jueves 22 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 130334

En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la Legislación que se
encuentre en cada anualidad vigente en materia de Propiedad Intelectual.
Decimotercera.

Protección de datos de carácter personal.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en
el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de
Protección de Datos).
Modificación, vigencia y extinción del convenio
Decimocuarta.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los
firmantes, que se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50 Ley de la 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoquinta.
Este convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes
mediante su firma. Resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se
establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos
adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2022.
Decimosexta.

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la
parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o
compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento
del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
3. La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la
personalidad jurídica de alguna de las partes.
4. El mutuo acuerdo entre las partes.
5. Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
6. Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

cve: BOE-A-2022-15449
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se extinguirá por su cumplimiento, o por incurrir en causa de
resolución.
Serán causa de resolución del presente convenio: