III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15450)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, para la cesión de uso de los servicios de la plataforma de formación basada en Moodle del INAP.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Jueves 22 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130339
partes, en la representación que ostentan, capacidad suficiente para poder formalizar
este convenio,
ACUERDAN
Primera.
Objeto.
El objeto de este convenio es la cesión de uso al INAEM de la plataforma de
formación basada en Moodle del INAP.
Segunda.
1.
Obligaciones asumidas por las partes.
Cesión de uso de la plataforma Moodle.
a) La cesión del uso será totalmente gratuita. El convenio no genera compromisos
económicos ni obligaciones financieras para ninguna de las partes.
b) La cesión del uso no supondrá, en ningún caso, la asunción de ninguna otra
obligación para el INAP en el desarrollo y funcionamiento de las actividades formativas
del INAEM.
No obstante, el INAP garantiza al INAEM el uso pacífico de la citada plataforma, de
tal forma que el INAP protegerá al INAEM y asumirá toda responsabilidad en relación
con cualquier reclamación de terceras personas, físicas o jurídicas, que pretendan tener
derechos sobre una parte o sobre toda la plataforma.
c) La cesión del uso no podrá, a su vez, ser cedida o transferida a terceros, ni
subrogada a persona alguna, en todo o en parte.
d) La responsabilidad de la gestión y desarrollo de las actividades formativas del
INAEM recaerá en la institución cesionaria.
e) El INAEM, como cesionario, antes de utilizar la plataforma deberá entregar la
estimación del número y denominación de las actividades formativas y del máximo de
alumnos que prevé que la empleen en el año en curso, para así realizar un
dimensionamiento adecuado del sistema y evitar posibles problemas de rendimiento.
Para ejercicios futuros, dicha estimación deberá ser remitida al INAP antes del 30 de
octubre del año anterior. En cualquier caso, el cesionario se compromete a comunicar, lo
antes posible, cualquier cambio significativo que se produzca en dicha estimación.
f) El INAP, por su parte, se reserva el derecho a analizar cualquier aspecto de las
actividades formativas del cesionario que pueda afectar al rendimiento de la plataforma y
a realizar cuantas recomendaciones sean necesarias para la optimización de dicho
rendimiento. Del mismo modo, en casos excepcionales, podrá clausurar un curso si, por
causas técnicas, este afecte negativamente al funcionamiento de la plataforma de
formación.
g) El INAP establecerá un procedimiento para la eliminación de los cursos
impartidos por el INAEM a través de la plataforma Moodle. Dicha eliminación se realizará
por el INAEM una vez transcurridos tres meses desde su finalización del curso. Si no se
ha eliminado un curso trascurrido este plazo, el INAP podrá proceder a su eliminación. El
INAEM será responsable de la gestión de las copias de respaldo de los contenidos de
sus propios cursos con anterioridad a dicha eliminación, pudiendo solicitar apoyo al INAP
a través del Centro de Atención a Usuarios (CAU).
h) El CAU de la plataforma será la unidad responsable de atender las consultas
técnicas relativas a la plataforma, y exclusivamente las que tengan este carácter técnico.
El INAEM deberá disponer de un buzón electrónico al cual redirigir las consultas que se
realicen al CAU en materia de trámites administrativos o de gestión, consultas
específicas de los contenidos de los cursos, altas, bajas y modificaciones del alumnado,
consultas dirigidas al profesorado o cualquier otra que no sea de índole técnica referida
al funcionamiento de la plataforma, que deberá resolver el propio INAEM.
cve: BOE-A-2022-15450
Verificable en https://www.boe.es
Se ajustará a las siguientes condiciones:
Núm. 228
Jueves 22 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130339
partes, en la representación que ostentan, capacidad suficiente para poder formalizar
este convenio,
ACUERDAN
Primera.
Objeto.
El objeto de este convenio es la cesión de uso al INAEM de la plataforma de
formación basada en Moodle del INAP.
Segunda.
1.
Obligaciones asumidas por las partes.
Cesión de uso de la plataforma Moodle.
a) La cesión del uso será totalmente gratuita. El convenio no genera compromisos
económicos ni obligaciones financieras para ninguna de las partes.
b) La cesión del uso no supondrá, en ningún caso, la asunción de ninguna otra
obligación para el INAP en el desarrollo y funcionamiento de las actividades formativas
del INAEM.
No obstante, el INAP garantiza al INAEM el uso pacífico de la citada plataforma, de
tal forma que el INAP protegerá al INAEM y asumirá toda responsabilidad en relación
con cualquier reclamación de terceras personas, físicas o jurídicas, que pretendan tener
derechos sobre una parte o sobre toda la plataforma.
c) La cesión del uso no podrá, a su vez, ser cedida o transferida a terceros, ni
subrogada a persona alguna, en todo o en parte.
d) La responsabilidad de la gestión y desarrollo de las actividades formativas del
INAEM recaerá en la institución cesionaria.
e) El INAEM, como cesionario, antes de utilizar la plataforma deberá entregar la
estimación del número y denominación de las actividades formativas y del máximo de
alumnos que prevé que la empleen en el año en curso, para así realizar un
dimensionamiento adecuado del sistema y evitar posibles problemas de rendimiento.
Para ejercicios futuros, dicha estimación deberá ser remitida al INAP antes del 30 de
octubre del año anterior. En cualquier caso, el cesionario se compromete a comunicar, lo
antes posible, cualquier cambio significativo que se produzca en dicha estimación.
f) El INAP, por su parte, se reserva el derecho a analizar cualquier aspecto de las
actividades formativas del cesionario que pueda afectar al rendimiento de la plataforma y
a realizar cuantas recomendaciones sean necesarias para la optimización de dicho
rendimiento. Del mismo modo, en casos excepcionales, podrá clausurar un curso si, por
causas técnicas, este afecte negativamente al funcionamiento de la plataforma de
formación.
g) El INAP establecerá un procedimiento para la eliminación de los cursos
impartidos por el INAEM a través de la plataforma Moodle. Dicha eliminación se realizará
por el INAEM una vez transcurridos tres meses desde su finalización del curso. Si no se
ha eliminado un curso trascurrido este plazo, el INAP podrá proceder a su eliminación. El
INAEM será responsable de la gestión de las copias de respaldo de los contenidos de
sus propios cursos con anterioridad a dicha eliminación, pudiendo solicitar apoyo al INAP
a través del Centro de Atención a Usuarios (CAU).
h) El CAU de la plataforma será la unidad responsable de atender las consultas
técnicas relativas a la plataforma, y exclusivamente las que tengan este carácter técnico.
El INAEM deberá disponer de un buzón electrónico al cual redirigir las consultas que se
realicen al CAU en materia de trámites administrativos o de gestión, consultas
específicas de los contenidos de los cursos, altas, bajas y modificaciones del alumnado,
consultas dirigidas al profesorado o cualquier otra que no sea de índole técnica referida
al funcionamiento de la plataforma, que deberá resolver el propio INAEM.
cve: BOE-A-2022-15450
Verificable en https://www.boe.es
Se ajustará a las siguientes condiciones: