III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15450)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, para la cesión de uso de los servicios de la plataforma de formación basada en Moodle del INAP.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 130338

De acuerdo con el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública,
aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, son fines esenciales del INAP, sin
perjuicio de las competencias específicas que se reconozcan sobre estas materias a
otros centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado, la formación
y perfeccionamiento de los empleados públicos de la Administración General del Estado
y de sus organismos públicos, así como del resto de entidades del sector público estatal,
salvo en los supuestos en que otras disposiciones encomienden estas funciones a otros
centros especializados, y la coordinación, colaboración y cooperación con los demás
centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado o de sus
organismos públicos que realicen tareas de selección, formación y perfeccionamiento de
empleados públicos.
II. Que el INAEM es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura
y Deporte, encargado de la consecución de los siguientes fines: La promoción,
protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus
manifestaciones; la proyección exterior de dichas actividades y la comunicación cultural
entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo
con las mismas, de conformidad con el artículo 2 del Real Decreto 2491/1996, de 5 de
diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes
Escénicas y de la Música. Su Subdirección General de Personal tiene entre sus objetivos
asimismo dar respuesta al derecho a la formación continua y a la actualización
permanente de los conocimientos y capacidades profesionales que establece como
derecho individual de los empleados públicos el artículo 14 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público.
III. Que el INAP tiene como objetivo impulsar procesos de enseñanza y aprendizaje
que contribuyan a dotar a las Administraciones públicas de personas competentes, con
altas capacidades, flexibles y comprometidas con los valores del servicio público.
IV. Que el INAP ha impulsado el proyecto «Compartir», que se inició con el estudio
de las posibilidades de compartir y colaborar entre las distintas Administraciones
públicas y cuya finalidad es racionalizar la programación de los distintos centros de
formación y de selección y conseguir una mayor eficiencia en la utilización de los
recursos disponibles.
V. Que el INAP dispone de una plataforma de formación basada en Moodle.
VI. Que el INAEM desea realizar formación en línea.
VII. Que el INAEM no dispone de una plataforma propia de formación, adecuada a
sus necesidades y la utilización conjunta de esta herramienta del INAP da cumplimiento
a lo previsto en el artículo 157.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen
Jurídico del Sector Público.
VIII. En el marco normativo de las relaciones entre Administraciones públicas
establecido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
los convenios se consideran un instrumento, de uso generalizado por las
Administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes o las universidades públicas entre sí o con sujetos de
derecho privado para lograr un fin común. Esta técnica de cooperación se ha acreditado
como especialmente eficiente para la gestión de los recursos públicos desde la
perspectiva de su aprovechamiento racional, la búsqueda de sinergias y la coordinación
de esfuerzos entre las partes.
IX. Que es deseo de ambas instituciones, mediante el uso del instrumento del
convenio, que el INAP ceda el uso de su plataforma de formación basada Moodle
al INAEM.
Por todo lo anterior, bajo los principios de colaboración y cooperación que deben
presidir las relaciones entre las Administraciones públicas, reconociéndose ambas

cve: BOE-A-2022-15450
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Núm. 228