III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15447)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E., el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en el marco del desarrollo del Plan de Educación Financiera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Jueves 22 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 130320

– Promover la colaboración de la Corporación RTVE con el resto de los
colaboradores del Plan de Educación Financiera.
Quinta. Impacto económico y carácter no contractual de la actividad objeto del
Convenio.
El presente Convenio no conlleva compromiso económico de las partes ni por ello
impacto en ese sentido.
La actividad a desarrollar tiene carácter de colaboración y participación, de modo
efectivo, en el cauce del desarrollo de actuaciones cuyo destino sea extender y ampliar
el Plan de Educación Financiera entre sus destinatarios.
El presente Convenio no se suscribe en régimen de exclusividad, pudiendo
suscribirse otros convenios con otros colaboradores del Plan de Educación Financiera.
Para este supuesto, se tomarán las medidas necesarias, de buena fe, con el objetivo de
evitar la duplicidad de esfuerzos y a la vez ampliar la capilaridad de las acciones
divulgativas que se desarrollen.
Sexta.

Modificación del Convenio.

El presente Convenio de colaboración podrá modificarse por acuerdo de todas las
partes, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, la adaptación a
las modificaciones legales que afecten a su contenido o la incorporación de los principios
o recomendaciones de las instituciones u organismos internacionales de los que España
forme parte.
Séptima. Vigencia del Convenio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, este
Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes.
Asimismo, según lo dispuesto en el citado artículo 48.8 de la Ley 40/2015, el
presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), lo que
deberá llevarse a cabo en el plazo de 5 días desde su formalización. Asimismo, deberá
publicarse en el Boletín Oficial del Estado en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización.
El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, prorrogables por acuerdo
de todas las partes antes de su finalización, por un período de hasta cuatro años
adicionales.
Octava. Extinción del Convenio y sus efectos.

1. El acuerdo de todas las partes.
2. Por caso fortuito o fuerza mayor. Si por este motivo alguna de las partes se viera
obligada a resolver este Convenio deberá comunicarlo de forma fehaciente a las demás
partes.
3. El incumplimiento de las obligaciones asumidas en el Convenio. Cuando una de
las partes considere que cualquiera de las otras está incumpliendo los compromisos
adquiridos en el presente Convenio, se le notificará mediante comunicación fehaciente e
indicará las causas que originan dicho incumplimiento. Este requerimiento será
comunicado igualmente a los representantes de la Comisión de Coordinación. La parte
que pueda haber incumplido podrá subsanar dicha situación en un plazo no superior a
un mes, a contar desde la fecha de envío de la notificación. En todo caso, la Comisión de
Coordinación podrá decidir sobre la adopción inmediata de las medidas correctoras
oportunas para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente
Convenio.

cve: BOE-A-2022-15447
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio podrá resolverse por una o varias de las siguientes causas: