III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2022-15443)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Administración Pública, por el que se formaliza el criterio de distribución correspondiente a la inversión 3 del componente 11 destinada a la transformación digital y modernización de las comunidades autónomas, Ingesa y de las ciudades de Ceuta y Melilla del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para los ejercicios 2021, 2022 y 2023, así como el reparto resultante del crédito asignado en los años 2022 y 2023 por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el Ministerio de Hacienda y Función Pública para la transformación digital y modernización de las comunidades autónomas.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Jueves 22 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130279
del PRTR establecidos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se
configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
y a lo establecido en la Orden HFP/1031/2021, de 20 de septiembre, por la que se
establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades
del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de
hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los
componentes el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Cuarto.
Será obligatorio que los créditos estén comprometidos antes del 31 de diciembre
de 2024 y totalmente ejecutados antes del 30 de junio de 2026. Los proyectos que estén
ejecutados antes de junio de 2024 deberán reflejarse en el informe de seguimiento de
situación del objetivo 168.1 y deberá enviarse la documentación de los mismos de forma
que se pueda ir verificando el cumplimiento del hito 169 y emitiendo los correspondientes
certificados. Las CC. AA. deberán remitir la documentación de proyectos que vayan
finalizando también después de dicha fecha lo antes posible, para así asegurar de forma
más efectiva el cumplimiento del hito en plazo y el seguimiento del mismo.
Con arreglo a lo previsto en el artículo 17.2 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de
febrero de 2021, las medidas iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020 podrán optar a
financiación siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el citado
Reglamento, así como las previsiones contenidas en el presente acuerdo y en la
normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación.
Quinto.
La gestión de estos créditos por las comunidades autónomas se ajustará al
procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria.
A la ejecución de los créditos consignados en el servicio 50, «Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia» del Ministerio de Hacienda y Función Pública, le será de
aplicación las especialidades previstas en el artículo 44 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre:
Si el gasto o actuación al que corresponde el remanente resultase suprimido en el
presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas
las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el
sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará al Estado.
En el marco de las conferencias sectoriales y de acuerdo con las previsiones
incluidas en el Plan Nacional de Recuperación, se procederá a la aprobación de los
criterios de distribución de fondos para subvenciones gestionadas por
las CC. AA. (artículo 86 LGP) con carácter plurianual.»
Sexto.
Las comunidades autónomas, Ingesa, las ciudades de Ceuta y Melilla y el Ministerio
de Hacienda y Función Pública adoptan los siguientes compromisos financieros a los
efectos de ejecución de la presente línea de financiación, de conformidad con la
cve: BOE-A-2022-15443
Verificable en https://www.boe.es
«a) A los efectos dispuestos en la regla quinta del artículo 86.2 de la LGP, una vez
aprobada la distribución definitiva de los créditos en la correspondiente Conferencia
Sectorial podrán librarse en su totalidad a cada comunidad autónoma de una sola vez.
b) A efectos de lo dispuesto en la regla sexta del artículo 86.2 de la LGP, de la
cantidad que corresponda transferir a cada comunidad autónoma no se descontarán los
remanentes de fondos no comprometidos resultantes al término de cada ejercicio para
esos créditos, que estén poder de las comunidades autónomas, que seguirán
manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos.
Núm. 228
Jueves 22 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130279
del PRTR establecidos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se
configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
y a lo establecido en la Orden HFP/1031/2021, de 20 de septiembre, por la que se
establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades
del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de
hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los
componentes el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Cuarto.
Será obligatorio que los créditos estén comprometidos antes del 31 de diciembre
de 2024 y totalmente ejecutados antes del 30 de junio de 2026. Los proyectos que estén
ejecutados antes de junio de 2024 deberán reflejarse en el informe de seguimiento de
situación del objetivo 168.1 y deberá enviarse la documentación de los mismos de forma
que se pueda ir verificando el cumplimiento del hito 169 y emitiendo los correspondientes
certificados. Las CC. AA. deberán remitir la documentación de proyectos que vayan
finalizando también después de dicha fecha lo antes posible, para así asegurar de forma
más efectiva el cumplimiento del hito en plazo y el seguimiento del mismo.
Con arreglo a lo previsto en el artículo 17.2 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de
febrero de 2021, las medidas iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020 podrán optar a
financiación siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el citado
Reglamento, así como las previsiones contenidas en el presente acuerdo y en la
normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación.
Quinto.
La gestión de estos créditos por las comunidades autónomas se ajustará al
procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria.
A la ejecución de los créditos consignados en el servicio 50, «Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia» del Ministerio de Hacienda y Función Pública, le será de
aplicación las especialidades previstas en el artículo 44 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre:
Si el gasto o actuación al que corresponde el remanente resultase suprimido en el
presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas
las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el
sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará al Estado.
En el marco de las conferencias sectoriales y de acuerdo con las previsiones
incluidas en el Plan Nacional de Recuperación, se procederá a la aprobación de los
criterios de distribución de fondos para subvenciones gestionadas por
las CC. AA. (artículo 86 LGP) con carácter plurianual.»
Sexto.
Las comunidades autónomas, Ingesa, las ciudades de Ceuta y Melilla y el Ministerio
de Hacienda y Función Pública adoptan los siguientes compromisos financieros a los
efectos de ejecución de la presente línea de financiación, de conformidad con la
cve: BOE-A-2022-15443
Verificable en https://www.boe.es
«a) A los efectos dispuestos en la regla quinta del artículo 86.2 de la LGP, una vez
aprobada la distribución definitiva de los créditos en la correspondiente Conferencia
Sectorial podrán librarse en su totalidad a cada comunidad autónoma de una sola vez.
b) A efectos de lo dispuesto en la regla sexta del artículo 86.2 de la LGP, de la
cantidad que corresponda transferir a cada comunidad autónoma no se descontarán los
remanentes de fondos no comprometidos resultantes al término de cada ejercicio para
esos créditos, que estén poder de las comunidades autónomas, que seguirán
manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos.