III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2022-15443)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Administración Pública, por el que se formaliza el criterio de distribución correspondiente a la inversión 3 del componente 11 destinada a la transformación digital y modernización de las comunidades autónomas, Ingesa y de las ciudades de Ceuta y Melilla del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para los ejercicios 2021, 2022 y 2023, así como el reparto resultante del crédito asignado en los años 2022 y 2023 por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el Ministerio de Hacienda y Función Pública para la transformación digital y modernización de las comunidades autónomas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de septiembre de 2022

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situación económica y social, y contribuye así de forma adecuada a la totalidad de los
seis pilares a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/241, teniendo en
cuenta los retos específicos y la asignación financiera del Estado miembro
correspondiente. Asimismo, se espera que el PRTR contribuya a abordar eficazmente la
totalidad o un subconjunto significativo de los retos (Calificación A) señalados en las
recomendaciones específicas por país pertinentes, incluidos sus aspectos fiscales y las
recomendaciones realizadas de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE)
n.º 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011,
relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos dirigidas a
España, o los retos señalados en otros documentos pertinentes adoptados oficialmente
por la Comisión Europea en el contexto del Semestre Europeo.
En cuanto el Consejo de la Unión Europea haya adoptado una decisión de ejecución,
la Comisión Europea celebrará un acuerdo con España que constituirá un compromiso
jurídico individual en el sentido del Reglamento Financiero.
El compromiso jurídico no superará, para cada uno de los Estados miembros, la
contribución financiera a que se refiere el artículo 11, apartado 1, letra a), del
Reglamento (UE) 2021/241, para 2021 y 2022, ni la contribución financiera actualizada a
que se refiere el artículo 11, apartado 2, del citado instrumento, para 2023.
Para el cálculo de la contribución financiera máxima para cada Estado miembro, el
citado artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/241, dispone lo siguiente:
«a) Para el 70 % del importe contemplado en el artículo 6, apartado 1, letra a), del
citado Reglamento, convertido en precios corrientes, en función de la población, la
inversa del PIB per cápita y la tasa de desempleo relativa de cada Estado miembro,
según figura en la metodología indicada en el anexo II;
b) Para el 30 % del importe contemplado en el artículo 6, apartado 1, letra a), del
citado Reglamento, convertido en precios corrientes, en función de la población, la
inversa del PIB per cápita y, en igual proporción, el cambio del PIB real en 2020 y el
cambio acumulado del PIB real durante el período 2020-2021, según figura en la
metodología indicada en el anexo III. El cambio del PIB real en 2020 y el cambio
acumulado del PIB real durante el período 2020-2021 se basarán en las previsiones de
otoño de 2020 de la Comisión.
2. El cálculo de la contribución financiera máxima con arreglo al apartado 1, letra b),
se actualizará para cada Estado miembro a más tardar el 30 de junio de 2022 mediante
la sustitución de los datos de las previsiones de otoño de 2020 de la Comisión por los
resultados reales en relación con el cambio del PIB real de 2020 y el cambio acumulado
en el PIB real del período 2020-2021.»
2. El PRTR se estructura en cuatro ejes dedicados a la transición ecológica,
transformación digital, cohesión social y territorial e igualdad de género, que a su vez
orientan diez políticas palanca y treinta componentes.
La cuarta política palanca es una Administración para el siglo XXI, que plantea una
modernización de la Administración para responder a las necesidades de la ciudadanía y
la economía en todo el territorio. El componente 11, que desarrolla esta política a través
de un conjunto de reformas e inversiones, cifra como objetivos estratégicos la
digitalización y modernización de las administraciones públicas, la transición energética y
el refuerzo de las capacidades administrativas.
La inversión 3 del citado componente 11 (C11 I3) se refiere a la «Transformación
digital y modernización del Ministerio de Hacienda y Función Pública y del Ministerio de
Política Territorial y de las Administraciones de las comunidades autónomas y de las
entidades locales».
La inversión se orientará a seis líneas estratégicas, cuyos objetivos y actuaciones
financiables deben estar alineados con la Estrategia Digital 2025, el Plan de

cve: BOE-A-2022-15443
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Núm. 228