I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria. Bachillerato. Currículo. (BOE-A-2022-15418)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publican los currículos de la enseñanza de religión islámica correspondientes a Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Jueves 22 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 130095

cve: BOE-A-2022-15418
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Por otra parte, con respecto a la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado
en Bachillerato, esta será continua y diferenciada. Para hacer efectiva este tipo de
evaluación, es preciso que el profesorado que imparta la materia de religión islámica
tome decisiones al final de curso relativas a si el alumno o alumna ha logrado el
esperado y adecuado grado de adquisición de las tres competencias específicas de esta
materia.
Asimismo, es importante que se tomen como referentes los criterios de evaluación
formulados para la etapa; siendo preciso adaptarlos a cada alumno o alumna con altas
capacidades intelectuales, necesidades educativas especiales u otras necesidades
específicas de apoyo educativo: por ejemplo, a sus ritmos, necesidades, intereses,
características personales, procesos evolutivos individuales, estilos cognitivos y de
maduración, capacidades, etc.
Junto a este proceso, que permite la descripción de los aspectos básicos de algunas
orientaciones para la evaluación, es necesario seleccionar y describir otros aspectos de
la evaluación que, en conjunto, se espera que orienten de forma eficaz el proceso de
evaluación.
En este sentido, se recomienda que, en relación al proceso de evaluación, el
profesorado de la materia de religión islámica reflexione acerca de cómo evaluar las
actuaciones asociadas a las competencias específicas de esta materia trabajadas por el
alumnado en las actividades competenciales o en las situaciones de aprendizaje; qué
medidas hay que tomar para cada alumno o alumna que no progresa adecuadamente en
sus evaluaciones; cuáles son los desempeños que están más relacionados con el último
curso de la ESO y que servirán para realizar una evaluación de diagnóstico o inicial, y de
este modo, sentarán la base para avanzar en los propios de esta etapa educativa; o qué
recursos, estrategias y técnicas hay que manejar para detallar y secuenciar los
indicadores de los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o
actividades relacionadas con las competencias específicas de esta materia en un
momento determinado de su proceso de aprendizaje.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X