II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Cuerpo de Ingenieros Navales. (BOE-A-2022-15427)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros Navales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 130164
Real Decreto 1795/2008, de 3 de noviembre, por el que se dictan normas sobre la
cobertura de la responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de los
hidrocarburos para combustible de los buques. Convenio Internacional sobre
Responsabilidad Civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos
(CLC), 1992. Real Decreto 1892/2004, de 10 de septiembre, por el que se dictan normas
para la ejecución del Convenio Internacional sobre responsabilidad civil derivada de
daños debidos a la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos, modificado
por el Real Decreto 1795/2008.
64. Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los
sedimentos de los buques, 2004, [enmendado hasta la Resolución MEPC.299(72)].
65. Código Internacional de Gestión de la Seguridad (Código IGS/ISM) de la
Organización Marítima Internacional (OMI) [adoptado por la Resolución A.741(18)
enmendada hasta la Resolución MSC.353(92)]. Instrumento a través del cual se hace
obligatorio.
66. Reglamento (CE) núm. 336/2006 de 15 de febrero de 2006, sobre la aplicación
en la Comunidad del Código internacional de gestión de la seguridad modificado por el
Reglamento (CE) núm. 540/2008. Resolución A.1118(30) Directrices revisadas para la
implantación del Código internacional de gestión de la seguridad (Código IGS) por las
Administraciones.
67. Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones
portuarias (Código PBIP) de la Organización Marítima Internacional (OMI) [enmendado
por la Resolución MSC.196 (80)]. Instrumento a través del cual se hace obligatorio.
68. Código Internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 2000 de la
Organización Marítima Internacional (OMI) [adoptado por la Resolución MSC.97(73)
enmendada hasta la Resolución MSC.439(99)]. Instrumento a través del cual se hace
obligatorio.
69. Código internacional para la construcción y el equipo de buques que
transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ), de la Organización
Marítima Internacional (OMI) [Resolución MSC.176(79) enmendado hasta la
MSC.460(101)] I: Capítulo 1-Generalidades, Capítulo 2-Aptitud del buque para conservar
la flotabilidad y ubicación de los tanques de carga, Capítulo 3-Disposición del buque,
Capítulo 4-Contención de la carga, Capítulo 5-Trasvase de la carga y Capítulo 6Materiales de construcción, forros de protección y revestimientos. Instrumento a través
del cual se hace obligatorio.
70. Código internacional para la construcción y el equipo de buques que
transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ), de la Organización
Marítima Internacional (OMI) [Resolución MSC.176(79) enmendado hasta la
MSC.460(101)] II: Capítulo 7-Regulación de la temperatura de la carga, Capítulo 8Medios de respiración y desgasificación de los tanques de carga, Capítulo 9-Control
ambiental, Capítulo 10-Instalaciones eléctricas, Capítulo 11-Prevención y extinción de
incendios, Capítulo 12-Ventilación mecánica en la zona de la carga, Capítulo 13Instrumentos, Capítulo 14-Protección del personal, Capítulo 15-Prescripciones
especiales, Capítulo 16-Prescripciones de orden operacional, Capítulo 17-Resumen de
prescripciones mínimas, Capítulo 18- Lista de productos a los cuales no se aplica el
código, Capítulo 19-Índice de productos transportados a granel, Capítulo 20-Transporte
de desechos químicos líquidos, Capítulo 21-Criterios para asignar prescripciones de
transporte a los productos regidos por el código CIG.
71. Código Internacional de Gaseros (Código CIG) de la Organización Marítima
Internacional (OMI) [enmendado y modificado hasta la Resolución MSC.441(99)] I:
Capítulo 1-Generalidades, Capítulo 2-Aptitud del buque para conservar la flotabilidad y
ubicación de los tanques de carga, Capítulo 3-Disposición del buque, Capítulo 4Contención de la carga, Capítulo 5-Recipientes de elaboración a presión y sistemas de
tuberías para líquidos y vapor, y de presión y Capítulo 6-Materiales de construcción.
Instrumento a través del cual se hace obligatorio.
cve: BOE-A-2022-15427
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 228
Jueves 22 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 130164
Real Decreto 1795/2008, de 3 de noviembre, por el que se dictan normas sobre la
cobertura de la responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de los
hidrocarburos para combustible de los buques. Convenio Internacional sobre
Responsabilidad Civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos
(CLC), 1992. Real Decreto 1892/2004, de 10 de septiembre, por el que se dictan normas
para la ejecución del Convenio Internacional sobre responsabilidad civil derivada de
daños debidos a la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos, modificado
por el Real Decreto 1795/2008.
64. Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los
sedimentos de los buques, 2004, [enmendado hasta la Resolución MEPC.299(72)].
65. Código Internacional de Gestión de la Seguridad (Código IGS/ISM) de la
Organización Marítima Internacional (OMI) [adoptado por la Resolución A.741(18)
enmendada hasta la Resolución MSC.353(92)]. Instrumento a través del cual se hace
obligatorio.
66. Reglamento (CE) núm. 336/2006 de 15 de febrero de 2006, sobre la aplicación
en la Comunidad del Código internacional de gestión de la seguridad modificado por el
Reglamento (CE) núm. 540/2008. Resolución A.1118(30) Directrices revisadas para la
implantación del Código internacional de gestión de la seguridad (Código IGS) por las
Administraciones.
67. Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones
portuarias (Código PBIP) de la Organización Marítima Internacional (OMI) [enmendado
por la Resolución MSC.196 (80)]. Instrumento a través del cual se hace obligatorio.
68. Código Internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 2000 de la
Organización Marítima Internacional (OMI) [adoptado por la Resolución MSC.97(73)
enmendada hasta la Resolución MSC.439(99)]. Instrumento a través del cual se hace
obligatorio.
69. Código internacional para la construcción y el equipo de buques que
transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ), de la Organización
Marítima Internacional (OMI) [Resolución MSC.176(79) enmendado hasta la
MSC.460(101)] I: Capítulo 1-Generalidades, Capítulo 2-Aptitud del buque para conservar
la flotabilidad y ubicación de los tanques de carga, Capítulo 3-Disposición del buque,
Capítulo 4-Contención de la carga, Capítulo 5-Trasvase de la carga y Capítulo 6Materiales de construcción, forros de protección y revestimientos. Instrumento a través
del cual se hace obligatorio.
70. Código internacional para la construcción y el equipo de buques que
transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ), de la Organización
Marítima Internacional (OMI) [Resolución MSC.176(79) enmendado hasta la
MSC.460(101)] II: Capítulo 7-Regulación de la temperatura de la carga, Capítulo 8Medios de respiración y desgasificación de los tanques de carga, Capítulo 9-Control
ambiental, Capítulo 10-Instalaciones eléctricas, Capítulo 11-Prevención y extinción de
incendios, Capítulo 12-Ventilación mecánica en la zona de la carga, Capítulo 13Instrumentos, Capítulo 14-Protección del personal, Capítulo 15-Prescripciones
especiales, Capítulo 16-Prescripciones de orden operacional, Capítulo 17-Resumen de
prescripciones mínimas, Capítulo 18- Lista de productos a los cuales no se aplica el
código, Capítulo 19-Índice de productos transportados a granel, Capítulo 20-Transporte
de desechos químicos líquidos, Capítulo 21-Criterios para asignar prescripciones de
transporte a los productos regidos por el código CIG.
71. Código Internacional de Gaseros (Código CIG) de la Organización Marítima
Internacional (OMI) [enmendado y modificado hasta la Resolución MSC.441(99)] I:
Capítulo 1-Generalidades, Capítulo 2-Aptitud del buque para conservar la flotabilidad y
ubicación de los tanques de carga, Capítulo 3-Disposición del buque, Capítulo 4Contención de la carga, Capítulo 5-Recipientes de elaboración a presión y sistemas de
tuberías para líquidos y vapor, y de presión y Capítulo 6-Materiales de construcción.
Instrumento a través del cual se hace obligatorio.
cve: BOE-A-2022-15427
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 228