III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-15464)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con la Federación de Cines de España y la Federación de Distribuidores Cinematográficos, para la organización de la XIX edición de la Fiesta del Cine 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Jueves 22 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130425
comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos
realizados hasta el momento del incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se
efectuará mediante acta de la Comisión de Seguimiento en la que se determinará el
cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. Asimismo, en caso de que al concurrir
cualquier causa de resolución existan actuaciones en curso las partes, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación correspondiente.
Séptima.
Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.
1. El convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación.
2. Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación así
como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de
acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo competentes.
cve: BOE-A-2022-15464
Verificable en https://www.boe.es
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes
firman electrónicamente el presente convenio en Madrid, en la fecha indicada.–Por el
Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, la Directora General, Beatriz
Navas Valdés.–Por la Federación de Cines de España, el Presidente, Álvaro Postigo
Solana.–Por la Federación de Distribuidores Cinematográficos, la Presidenta, Estela
Artacho García-Moreno.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 228
Jueves 22 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130425
comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos
realizados hasta el momento del incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se
efectuará mediante acta de la Comisión de Seguimiento en la que se determinará el
cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. Asimismo, en caso de que al concurrir
cualquier causa de resolución existan actuaciones en curso las partes, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación correspondiente.
Séptima.
Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.
1. El convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación.
2. Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación así
como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de
acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo competentes.
cve: BOE-A-2022-15464
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Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes
firman electrónicamente el presente convenio en Madrid, en la fecha indicada.–Por el
Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, la Directora General, Beatriz
Navas Valdés.–Por la Federación de Cines de España, el Presidente, Álvaro Postigo
Solana.–Por la Federación de Distribuidores Cinematográficos, la Presidenta, Estela
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