III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-15464)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con la Federación de Cines de España y la Federación de Distribuidores Cinematográficos, para la organización de la XIX edición de la Fiesta del Cine 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Jueves 22 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 130424

imagen de la Fiesta del Cine en su edición a celebrarse en el año en curso, así como con
la producción de materiales para la campaña de comunicación.
Se hará constancia expresa de la colaboración de las partes mediante la inserción de
sus logotipos en todos aquellos actos y soportes de comunicación o difusión que
guarden relación alguna con la actividad objeto de este convenio.
Tercera.

Compromisos económicos.

1. FECE. Desarrollará su actividad por un importe de hasta 20.000 euros, IVA
incluido.
2. FEDICINE. Desarrollará su actividad por un importe de hasta 20.000 euros, IVA
incluido.
3. ICAA. La aportación económica del ICAA ascenderá a la cantidad de
hasta 18.000 euros, IVA incluido. Los gastos se imputarán a la aplicación
presupuestaria 24.103 335C 227.06 del presupuesto de gastos del organismo para el
año 2022. El ICAA tramitará los expedientes de contratación necesarios para materializar
la aportación descrita.
Cuarta.

Comisión de Seguimiento.

Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones
comunes que correspondan, se constituirá una comisión compuesta por 2
representantes de las entidades firmantes y designadas por sus responsables.
La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que
pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere
necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.
Quinta. Eficacia, vigencia y publicidad.
1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, que se efectuará en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización.
2. La vigencia será de 1 año, sin que haya lugar a prórrogas.
3. El convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10
días hábiles desde su formalización, y se hará público, asimismo, a través del Portal de
la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Sexta. Modificación y extinción del convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, será necesario obtener
la autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la LRJSP.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será

cve: BOE-A-2022-15464
Verificable en https://www.boe.es

1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su
vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y
publicidad que los establecidos para el convenio original.
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna
de las siguientes causas de resolución: