I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-15420)
Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en el tramo medio del río Ebro y principales afluentes asociados dentro de la Estrategia Ebro Resilience y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 130116

Secretario de Estado de Medio Ambiente, de 12 de febrero de 2019. Igualmente se han
actualizado los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación de estas zonas, que han
sido aprobados por el Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación
Hidrográfica del Ebro en mayo de 2020. La revisión y actualización del PGRI de la
demarcación del Hidrográfica del Ebro fue sometido a consulta pública durante el último
trimestre de 2021, estando en estos momentos en las últimas fases de tramitación
administrativa para su aprobación.
IV
Tomando como base los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación ya elaborados
en el marco de la Directiva de Inundaciones, se estima que unas 51.000 personas viven en
zonas inundables en el entorno del tramo medio del río Ebro. De los sesenta y dos
municipios que se alinean en estos 325 km, veintitrés de ellos presentan una alta
probabilidad de inundación. De estos últimos, a excepción de ciudades como Zaragoza o
Logroño, ninguno ha experimentado grandes desarrollos urbanísticos que hayan supuesto
un incremento en su exposición a las inundaciones. No ocurre lo mismo con las
urbanizaciones que se han ido desarrollando en el tramo, de las que trece de ellas
presentan una alta probabilidad de inundación y algunas de ellas, un riesgo todavía más
elevado. También presentan una alta probabilidad algunos polígonos industriales como los
de Logroño, Viana y Lodosa. Debe destacarse la elevada vulnerabilidad de dos residencias
geriátricas, ocho centros de salud y consultorios médicos y diez centros educativos.
Por su parte, con casi 40.400 ha dedicada a cultivos agrícolas, el sector agropecuario
es el más afectado por las inundaciones. El 67,6 % de la superficie inundable de este
tramo está ocupado por explotaciones agrarias. Si bien las inundaciones del río Ebro no
presentan normalmente grandes velocidades en la llanura de inundación, la presencia de
infraestructuras de riego elevadas sobre el terreno, las obras de paso de infraestructuras
transversales al cauce y, sobre todo, la rotura de las defensas provocan saltos de agua o
concentración del flujo. Estas situaciones producen importantes erosiones y multiplican
los daños en los campos de cultivo. Así por ejemplo, en el tramo medio del Ebro existen
unas 347 explotaciones ganaderas ubicadas en zona inundable, con una capacidad
ganadera de 206.000 animales (48 % avícola y 35 % porcino).
Como indicador de la magnitud del riesgo de inundación existente en esta superficie
se puede utilizar la cifra total de indemnizaciones pagadas por el Consorcio de
Compensación de Seguros en bienes asegurados por sus coberturas, tales como
edificaciones, vehículos, etc., desde el año 2006 al 2020, que asciende a los 72 millones
de euros en los términos municipales incluidos dentro de este tramo. El 78,5 % de estas
indemnizaciones han sido pagadas en la provincia de Zaragoza, el 10,3 % en los
municipios navarros de la ribera del Ebro y el 11,2 % en los municipios riojanos. De estos
municipios, destaca Zaragoza (52 %), Alfajarín (11 %), Logroño (8,8 %), Tudela (3,6 %) y
Villafranca del Ebro, con un 2,9 % de las indemnizaciones pagadas por el Consorcio de
Compensación de Seguros en todo el tramo medio del río Ebro.
Para facilitar la adopción de estas medidas ya de forma generalizada, el MITERD, en
el marco de las medidas de ámbito nacional competencia de la Dirección General del
Agua de los PGRI, está desarrollando programas específicos para el incremento de la
resiliencia y la adaptación al riesgo de inundación en los sectores o ámbitos territoriales
más severamente afectados por episodios de inundación recurrentes.
En definitiva, las medidas de adaptación que se pretenden poner en marcha con este
real decreto no son meras medidas aisladas de ayudas a determinados sectores o
particulares, sino que forman parte de una línea de actuación y responden a una
estrategia que debe ser coordinada y dirigida por las administraciones competentes de
forma que se habiliten y consoliden los mecanismos necesarios para incorporar la
adaptación al riesgo de inundación como parte de la actividad ordinaria de los distintos
sectores económicos y en general de la vida de la ciudadanía.

cve: BOE-A-2022-15420
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Núm. 228