I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-15420)
Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en el tramo medio del río Ebro y principales afluentes asociados dentro de la Estrategia Ebro Resilience y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de septiembre de 2022

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climático por lo que no se considera que tenga un impacto negativo, sino todo lo contrario, el
impacto es positivo. Además, la medida dispone de la etiqueta 035 (contribución a los objetivos
climáticos del 100 %).
– Uso sostenible y protección del agua y los recursos marinos. El objetivo de las ayudas es
adaptar y proteger frente al riesgo de inundación edificaciones, equipamientos, vías de
comunicación, núcleos urbanos y otro tipo de instalaciones o explotaciones de carácter
industrial, agrícola o ganadero localizadas en las zonas inundables, incluyendo
indemnizaciones condicionadas al cese de actividad en zonas de elevado riesgo de inundación
e incluso, en su caso, la demolición de edificaciones existentes con el fin de dejar el terreno
adaptado al riesgo de inundación, de forma que las actuaciones a realizar contribuirán a la
protección del dominio público hidráulico y al buen estado de las masas de agua, mejorando su
calidad al reducir la contaminación y evitando el deterioro de ecosistemas terrestres y acuáticos
asociados. Se considera por tanto que la medida es compatible con el principio del «Do Not
Significant Harm».
– Transición a una economía circular. En la ejecución de las actuaciones se garantizará
que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos
(excluyendo a los materiales de origen natural referidos en la categoría 17 05 04 de la Lista
Europea de Residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE) generados en las obras de
construcción se reutilizará, reciclará o recuperará, incluyendo actuaciones de relleno con
residuos en sustitución de otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el
Protocolo de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición de la UE. Los operadores
limitarán la generación de residuos en los procesos de construcción y demolición, de acuerdo
con el Protocolo de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición de la UE,
contemplando las mejores técnicas disponibles y empleando demoliciones selectivas que
permitan separar y manipular de forma segura las sustancias peligrosas y que faciliten la
reutilización y reciclado de alta calidad mediante la separación selectiva de los materiales,
utilizando los sistemas de clasificación disponibles para los residuos de construcción y
demolición. El proyecto y las técnicas de construcción serán compatibles con la circularidad y
mostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas de evaluación de la adaptabilidad de
las construcciones, cómo se han diseñado para ser más eficientes con los recursos,
adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclado. Se considera
por tanto que la medida es compatible con el principio del «Do Not Significant Harm».
– Prevención y control de la polución. Atendiendo a la concepción de la medida
(adaptación de elementos vulnerables en las zonas inundables como estrategia para reducir su
vulnerabilidad e incrementar su resiliencia frente al impacto de las inundaciones en un contexto
de cambio climático) no se considera que la misma pueda tener un efecto negativo sobre la
emisión de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo. Más bien al contrario, se reducirá
la contaminación y residuos que se generan en cada episodio de inundación, puesto que los
edificios o instalaciones inundadas generan a su vez efectos en cascada, pudiendo producir
contaminaciones y una importante cantidad de residuos, por lo que contribuirá sustancialmente
a la prevención y el control de la contaminación mediante la mejora de la calidad del agua a
través de la protección del dominio público hidráulico.
– Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas. El objetivo de las ayudas
es adaptar y proteger frente al riesgo de inundación edificaciones, equipamientos, vías de
comunicación, núcleos urbanos y otro tipo de instalaciones o explotaciones de carácter
industrial, agrícola o ganadero localizadas en las zonas inundables, incluyendo
indemnizaciones condicionadas al cese de actividad en zonas de elevado riesgo de inundación
e incluso, en su caso, la demolición de edificaciones existentes con el fin de dejar el terreno
adaptado al riesgo de inundación, de forma que las actuaciones a realizar contribuirán al buen
estado de las masas de agua y mejorando su calidad al reducir la contaminación y evitando el
deterioro de ecosistemas terrestres y acuáticos asociados. Se considera por tanto que la
medida es compatible con el principio del «Do Not Significant Harm».

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