I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-15420)
Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en el tramo medio del río Ebro y principales afluentes asociados dentro de la Estrategia Ebro Resilience y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 130133

ANEXO
Cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente»
Las entidades destinatarias finales de los fondos de este Real Decreto garantizarán
el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente» (principio do no significant harm-DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27
de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo
relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de
España, de 13 de julio de 2021.
Además, las entidades destinatarias finales presentarán una evaluación favorable de
adecuación al principio de DNSH, o en su caso, una declaración responsable del
cumplimiento del mismo, de acuerdo a los modelos establecidos en la Guía DNSH del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (https://
www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-resiliencia/transicionverde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf).
Las comunidades autónomas deberán prever mecanismos específicos de verificación
y certificación del cumplimiento del DNSH que aborden los riesgos específicos de la
inversión, así como la obligatoriedad de todo beneficiario de los fondos de presentar esa
acreditación o tenerla a disposición de la Administración durante un plazo suficiente (al
menos cuatro años desde el momento en que vence el plazo para presentar la
justificación por parte de las entidades beneficiarias).
Los criterios de selección asegurarán el cumplimiento del acervo comunitario y
nacional en materia medioambiental, según el principio de la Guía Técnica
(2021/C58/01) de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente, estableciendo
un listado de actividades y activos excluidos de la financiación.
En particular, tal y como se establece en los apartados 3 y 8 del Componente 5 del
PRTR para las actuaciones que implique la inversión 2 «Seguimiento y restauración de
ecosistemas fluviales, recuperación de acuíferos y mitigación del riesgo de inundación»,
se tendrán en cuenta las siguientes condiciones específicas del DNSH:
– Mitigación del cambio climático. La medida comprende la realización de actuaciones
para la adaptación al riesgo de inundación de determinadas edificaciones, equipamientos, vías
de comunicación, núcleos urbanos y otro tipo de instalaciones o explotaciones de carácter
industrial, agrícola o ganadera en el tramo medio del río Ebro y sus principales afluentes
asociados. La ejecución de estas actuaciones reducirá la posible contaminación accidental en
caso de inundación de equipamientos e instalaciones de forma que se prevenga la
degradación y recuperación de los ríos y humedales y la vegetación de ribera asociada,
contribuyendo así al refuerzo de los sumideros de carbono
– Adaptación al cambio climático. La medida comprende la realización de actuaciones
para la adaptación al riesgo de inundación de determinadas edificaciones, equipamientos, vías
de comunicación, núcleos urbanos y otro tipo de instalaciones o explotaciones de carácter
industrial, agrícola o ganadera en el tramo medio del río Ebro y sus principales afluentes
asociados. Todo ello con el objetivo de reducir la vulnerabilidad e incrementar la resiliencia de
los elementos vulnerables localizados en las zonas inundables, incrementar la precepción del
riesgo y fomentar las estrategias de autoprotección entre la población y los sectores
económicos. Igualmente, el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (2021-2023) en
su primer Programa de trabajo para el período 2021-2025 recoge la medida A03.L4.M03
«Desarrollo de actuaciones de adaptación al riesgo de inundación en sectores e instalaciones
clave», responsabilidad de MITECO (DGA), Organismos de cuenca y Consorcio de
Compensación de Seguros. Por tanto, conforme con lo previsto en el artículo 11 del
Reglamento 2020/852 la medida contribuye sustancialmente a la adaptación al cambio

cve: BOE-A-2022-15420
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 228