I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-15420)
Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en el tramo medio del río Ebro y principales afluentes asociados dentro de la Estrategia Ebro Resilience y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Jueves 22 de septiembre de 2022
Artículo 7.

Sec. I. Pág. 130123

Régimen de pago y justificación.

1. Las subvenciones se abonarán con carácter anticipado para la financiación de
las actuaciones referidas en el artículo 10 de este real decreto, de conformidad con el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El pago de las ayudas se hará sin
necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el
artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Corresponderá a la Intervención Delegada del Ministerio para la Transición
Ecológica y Reto Demográfico la fiscalización de la propuesta de gasto de acuerdo con
el artículo 13 del Real Decreto 2188/1995 de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el
régimen de control interno, una vez se encuentre el expediente original completo,
reunidos todos los justificantes y emitidos los informes preceptivos y cuando esté en
disposición de que se dicte acuerdo por quien corresponda.
3. La presentación de la justificación de estas subvenciones por las comunidades
autónomas se realizará ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, en un plazo
máximo de tres meses a contar desde la fecha aprobada como final de ejecución de las
actuaciones en la resolución de concesión definitiva de la ayuda.
4. En atención a la naturaleza de la presente subvención, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 69 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las comunidades
autónomas justificarán estas subvenciones a través de cuenta justificativa con aportación
de justificantes de gasto, que contendrá los requisitos previstos en el artículo 72 del
citado real decreto.
5. Igualmente, las comunidades autónomas deberán comunicar a la Secretaría de
Estado de Medio Ambiente los procedimientos de reintegro que pueda iniciar, al amparo
de lo previsto en la Ley General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, en los
expedientes de concesión de las ayudas previstas en este real decreto y devolver los
importes reclamados en los mismos, con independencia de su efectiva satisfacción por el
beneficiario de sus ayudas, una vez que la correspondiente resolución de reintegro
adquiera firmeza. Todo ello en los términos y plazos que se especifique en la resolución
de concesión prevista en el artículo 8 de este real decreto.
Artículo 8.

Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto,
atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que
ha de realizarse la actividad subvencionada y dado que concurren razones de interés
público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo
previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de
dicha ley.
2. La concesión de estas subvenciones se instrumentará mediante Resolución de la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Bases reguladoras de la concesión de ayudas
Artículo 9. Beneficiarios últimos.
Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas establecidas en este real decreto,
los sujetos que se enumeran a continuación y que lleven a cabo cualquiera de las
actuaciones recogidas en el artículo 10 dentro del ámbito territorial definido en el

cve: BOE-A-2022-15420
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CAPÍTULO III