I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-15420)
Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en el tramo medio del río Ebro y principales afluentes asociados dentro de la Estrategia Ebro Resilience y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Jueves 22 de septiembre de 2022
Artículo 4.

Sec. I. Pág. 130122

Financiación y presupuesto.

1. El importe total de las subvenciones contenidas en este real decreto asciende a
diez millones de euros (10.000.000), distribuidos entre las entidades beneficiarias
correspondiendo a cada una de ellas los siguientes importes:
a) A la Comunidad Autónoma de Aragón, 4.500.000 euros.
b) A la Comunidad Autónoma de La Rioja, 1.500.000 euros.
c) A la Comunidad Foral de Navarra, 4.000.000 de euros.
2. El importe de la subvención prevista se abonará con cargo al presupuesto del Fondo
de Restauración Ecológica y Resiliencia, FCPJ, regulado por el Real Decreto 690/2021, de 3
de agosto. En todo caso, será el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico el órgano responsable en la gestión, el seguimiento de los hitos y objetivos, la
rendición de cuentas en relación con su cumplimiento y la información a proporcionar al
sistema de gestión, así como el cumplimiento de todos los requerimientos establecidos que
derivan de la normativa aplicable asumiendo y siguiendo el régimen jurídico que les resulta de
aplicación con carácter general a los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 13.6 del
Real Decreto 690/2021, de 3 de agosto.
CAPÍTULO II
Criterios de concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas
Artículo 5. Beneficiarios.
Serán beneficiarias directas de estas subvenciones las comunidades autónomas de
Aragón, La Rioja y la Comunidad Foral de Navarra, que deberán destinar el importe de
las mismas a los sujetos que se enumeran en el artículo 9, sin perjuicio de las
inversiones directas que puedan llevar a cabo. Dichas entidades deberán cumplir los
requisitos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en especial los específicos
contenidos en el capítulo II.
Artículo 6. Distribución del presupuesto.

a) Al menos un 25 % de la subvención total destinada a su ámbito territorial para
realizar las obras necesarias que permitan la protección, mejora ambiental y adaptación
al riesgo de inundación de los entornos fluviales de los municipios del ámbito territorial
de este real decreto, así como edificios, instalaciones, infraestructuras o equipamientos
de titularidad pública existentes en el ámbito territorial especificado en el artículo 2 de
este real decreto.
b) Al menos un 25 % de la subvención total destinada a su ámbito territorial al
sector privado, para lo cual deberán realizar una convocatoria de concurrencia
competitiva que, rigiéndose por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y cumpliendo con el derecho de la Unión Europea, financie
medidas de adaptación al riesgo de inundación de bienes privados en el ámbito territorial
especificado en el artículo 2 de este real decreto.
c) Hasta un 10 % de la subvención total destinada a su ámbito territorial para la
contratación de personal técnico que permita el asesoramiento y capacitación en el
diseño e implementación de las actuaciones propuestas a los eventuales beneficiarios,
así como en la coordinación de la preparación de la documentación justificativa de las
subvenciones establecida en el artículo 7 de este real decreto. La contratación de este
personal podrá realizarse de forma directa, a través de encargos a medios propios
personificados o mediante licitaciones públicas.

cve: BOE-A-2022-15420
Verificable en https://www.boe.es

El presupuesto disponible a que se refiere el artículo 4 se asignará por las
comunidades autónomas de acuerdo con la siguiente distribución: