I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-15420)
Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en el tramo medio del río Ebro y principales afluentes asociados dentro de la Estrategia Ebro Resilience y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Jueves 22 de septiembre de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
15420

Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre, por el que se regula la
concesión directa de subvenciones para el desarrollo de actuaciones de
adaptación al riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e
instalaciones o explotaciones existentes en el tramo medio del río Ebro y
principales afluentes asociados dentro de la Estrategia Ebro Resilience y en
el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) persigue
entre sus objetivos ser referente en la protección y conservación de la riqueza de los
bienes naturales como activo de sostenibilidad para los territorios y elemento
fundamental para hacer frente a los desafíos climáticos, apostando por la
descarbonización y la inversión en infraestructuras verdes. Asimismo, persigue impulsar
la ciencia, la I+D+i y abordar el reto demográfico para garantizar la cohesión territorial y
un crecimiento inclusivo en todo el territorio dentro de los límites ambientales.
El PRTR incluye entre sus diez políticas palanca la política II «Infraestructuras y
ecosistemas resilientes». Esta a su vez incorpora como componente 5 «Protección del
litoral y recursos hídricos», que prevé movilizar inversiones entre otras, para mejorar el
control y la gestión del dominio público hidráulico, y la implantación de nuevas
tecnologías y tecnologías TIC en la gestión del agua. En concreto, la inversión 2, (C5.I2)
«Seguimiento y restauración de ecosistemas fluviales, recuperación de acuíferos y
mitigación del riesgo de inundación», tiene entre sus actuaciones previstas las
relacionadas con la implantación de los planes de gestión del riesgo de inundación
vigentes, incluidas las medidas de prevención en materia de ordenación del territorio y
urbanismo y las guías técnicas para reducir la vulnerabilidad de los elementos expuestos
en las zonas inundables y promover la adaptación al riesgo de inundación de distintos
sectores económicos. Además, los municipios deberán abordar la ejecución de medidas
de restauración fluvial en los entornos urbanos, la implantación de sistemas de drenaje
sostenibles, la mejora de la permeabilidad de los entornos urbanos y su conexión con los
valores medioambientales de los ríos en las zonas urbanas, sobre la base de las guías
técnicas elaboradas y los objetivos de la planificación hidrológica. De acuerdo con los
principios de gestión específicos del PRTR, para este componente se establece el hito
n.º 77 del CID, denominado «Restauración de las protecciones de cauces y riberas
contra los riesgos de inundación», según el cual deberán haberse recuperado
ambientalmente al menos 200 km de cauces y riberas y protegido al menos 40.000
habitantes contra los riesgos de inundación.
Dado que las inversiones objeto del presente real decreto se enmarcan en la submedida
C5.I2b del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las actuaciones a realizar
se corresponderán con el campo de intervención 035-«Medidas de adaptación al cambio
climático y prevención y gestión de riesgos relacionados con el clima: inundaciones
(incluidas las acciones de sensibilización, la protección civil, los sistemas e infraestructuras
de gestión de catástrofes y los enfoques ecosistémicos)» del anexo VI del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En este sentido, este real decreto se encuentra enmarcado dentro de las actuaciones
a realizar por el Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia, FCPJ, del Ministerio
para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (en adelante, MITERD), regulado por el

cve: BOE-A-2022-15420
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