III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Premios. (BOE-A-2022-15401)
Resolución de 9 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, por la que se convoca el Premio Nacional de Fomento de la Creatividad en el Juguete correspondiente al año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227
Miércoles 21 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 129997
Tercero. Jurado y procedimiento.
1. El fallo del Premio corresponderá a un Jurado cuya composición será la
siguiente:
Presidenta: La Directora General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y
Cooperación.
Vicepresidente: El Subdirector General de Promoción de Industrias Culturales.
Vocales:
Cinco personalidades de reconocido prestigio elegidos de entre quienes desarrollan
su labor en el ámbito de la Creatividad en el Juguete, ya sea en el área del diseño, la
producción, la comercialización especializada o las áreas técnicas, así como en los
estudios e investigaciones relacionados con el mismo, o en los museos y otras
instituciones españolas dedicados al Juguete.
Un representante de los centros o departamentos académicos dedicados a la
investigación desde la perspectiva de género.
Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Promoción de Industrias
Culturales, que actuará con voz, pero sin voto.
2. Los Vocales del Jurado serán designados por Orden del Ministro de Cultura y
Deporte, a propuesta de la Directora General de Industrias Culturales, Propiedad
Intelectual y Cooperación, y en su composición se promoverá la presencia equilibrada de
mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La Orden de designación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Los votos del Jurado podrán ser emitidos únicamente por los miembros del
mismo asistentes a las reuniones.
4. El funcionamiento del Jurado será atendido con los medios asignados al órgano
convocante.
5. Los miembros del Jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos
señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
6. En lo no previsto en esta resolución se estará a lo dispuesto en la sección 3.ª del
capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cuarto.
Órgano de instrucción.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección
General de Promoción de Industrias Culturales.
Candidatos.
Las candidaturas al Premio Nacional de Fomento de la Creatividad en el Juguete
podrán ser presentadas por las entidades, centros, instituciones o profesionales
vinculados a la Creatividad en el Juguete mediante propuestas razonadas dirigidas a la
Directora General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación
(dgindustrias@cultura.gob.es), por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
El plazo para la presentación de las propuestas y la documentación necesaria será
de un mes a contar desde la fecha de publicación de la presente resolución en el
«Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, las candidaturas podrán ser presentadas por los miembros del Jurado
durante la propia reunión convocada para el fallo.
cve: BOE-A-2022-15401
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 227
Miércoles 21 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 129997
Tercero. Jurado y procedimiento.
1. El fallo del Premio corresponderá a un Jurado cuya composición será la
siguiente:
Presidenta: La Directora General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y
Cooperación.
Vicepresidente: El Subdirector General de Promoción de Industrias Culturales.
Vocales:
Cinco personalidades de reconocido prestigio elegidos de entre quienes desarrollan
su labor en el ámbito de la Creatividad en el Juguete, ya sea en el área del diseño, la
producción, la comercialización especializada o las áreas técnicas, así como en los
estudios e investigaciones relacionados con el mismo, o en los museos y otras
instituciones españolas dedicados al Juguete.
Un representante de los centros o departamentos académicos dedicados a la
investigación desde la perspectiva de género.
Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Promoción de Industrias
Culturales, que actuará con voz, pero sin voto.
2. Los Vocales del Jurado serán designados por Orden del Ministro de Cultura y
Deporte, a propuesta de la Directora General de Industrias Culturales, Propiedad
Intelectual y Cooperación, y en su composición se promoverá la presencia equilibrada de
mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La Orden de designación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Los votos del Jurado podrán ser emitidos únicamente por los miembros del
mismo asistentes a las reuniones.
4. El funcionamiento del Jurado será atendido con los medios asignados al órgano
convocante.
5. Los miembros del Jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos
señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
6. En lo no previsto en esta resolución se estará a lo dispuesto en la sección 3.ª del
capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cuarto.
Órgano de instrucción.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección
General de Promoción de Industrias Culturales.
Candidatos.
Las candidaturas al Premio Nacional de Fomento de la Creatividad en el Juguete
podrán ser presentadas por las entidades, centros, instituciones o profesionales
vinculados a la Creatividad en el Juguete mediante propuestas razonadas dirigidas a la
Directora General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación
(dgindustrias@cultura.gob.es), por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
El plazo para la presentación de las propuestas y la documentación necesaria será
de un mes a contar desde la fecha de publicación de la presente resolución en el
«Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, las candidaturas podrán ser presentadas por los miembros del Jurado
durante la propia reunión convocada para el fallo.
cve: BOE-A-2022-15401
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.