III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Premios. (BOE-A-2022-15401)
Resolución de 9 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, por la que se convoca el Premio Nacional de Fomento de la Creatividad en el Juguete correspondiente al año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227
Miércoles 21 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 129996
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
15401
Resolución de 9 de septiembre de 2022, de la Dirección General de
Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, por la que se
convoca el Premio Nacional de Fomento de la Creatividad en el Juguete
correspondiente al año 2022.
El Premio Nacional de Fomento de la Creatividad en el Juguete fue creado mediante
Orden CUL/3009/2011 (BOE de 8 de noviembre), que modificó la Orden de 22 de junio
de 1995, reguladora de los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura.
El apartado Noveno de dicha Orden de 22 de junio de 1995 facultaba a los directores
generales del departamento y de sus organismos autónomos a dictar las resoluciones
para su desarrollo, con especial consideración de los puntos referidos a: las
características preferentes o excluyentes de las obras o actuaciones objeto del premio;
las normas de procedimiento y régimen de votaciones del jurado, y el plazo en que
deberá emitirse el fallo.
En atención a las funciones que le corresponden a la Dirección General de Industrias
Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación según lo establecido en el artículo 4.1
del Real Decreto Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, procede por tanto
convocar la edición del Premio correspondiente a 2022, y desarrollar la normativa que
regula su concesión.
En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:
Primero.
Objeto y finalidad del premio.
1. El Premio Nacional de Fomento de la Creatividad en el Juguete recompensará la
meritoria labor del galardonado a través de una obra que, en este ámbito creativo, haya
sido hecha pública durante 2021, o, en casos debidamente motivados, a una completa
trayectoria profesional a lo largo del tiempo.
2. Para la concesión del Premio se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) La calidad de la obra o de las actividades reconocidas.
b) Su carácter innovador.
c) Su significación como aportación sobresaliente a la cultura española o a la
consolidación de su industria cultural.
d) En su caso, la relevancia de una trayectoria profesional completa.
3. Los Premios se otorgarán sobre la base de las actividades realizadas por
personas físicas o colectivos susceptibles de ser considerados creadores.
Dotación económica.
1. La dotación económica del Premio es de 30.000,00 euros.
El importe del Premio se satisfará con cargo a la aplicación
presupuestaria 24.04.334A.489.08 «Premio Nacional de Fomento de la Creatividad en
el Juguete» del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura y Deporte.
2. La cuantía del premio, que tendrá carácter único, no podrá dividirse.
cve: BOE-A-2022-15401
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 227
Miércoles 21 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 129996
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
15401
Resolución de 9 de septiembre de 2022, de la Dirección General de
Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, por la que se
convoca el Premio Nacional de Fomento de la Creatividad en el Juguete
correspondiente al año 2022.
El Premio Nacional de Fomento de la Creatividad en el Juguete fue creado mediante
Orden CUL/3009/2011 (BOE de 8 de noviembre), que modificó la Orden de 22 de junio
de 1995, reguladora de los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura.
El apartado Noveno de dicha Orden de 22 de junio de 1995 facultaba a los directores
generales del departamento y de sus organismos autónomos a dictar las resoluciones
para su desarrollo, con especial consideración de los puntos referidos a: las
características preferentes o excluyentes de las obras o actuaciones objeto del premio;
las normas de procedimiento y régimen de votaciones del jurado, y el plazo en que
deberá emitirse el fallo.
En atención a las funciones que le corresponden a la Dirección General de Industrias
Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación según lo establecido en el artículo 4.1
del Real Decreto Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, procede por tanto
convocar la edición del Premio correspondiente a 2022, y desarrollar la normativa que
regula su concesión.
En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:
Primero.
Objeto y finalidad del premio.
1. El Premio Nacional de Fomento de la Creatividad en el Juguete recompensará la
meritoria labor del galardonado a través de una obra que, en este ámbito creativo, haya
sido hecha pública durante 2021, o, en casos debidamente motivados, a una completa
trayectoria profesional a lo largo del tiempo.
2. Para la concesión del Premio se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) La calidad de la obra o de las actividades reconocidas.
b) Su carácter innovador.
c) Su significación como aportación sobresaliente a la cultura española o a la
consolidación de su industria cultural.
d) En su caso, la relevancia de una trayectoria profesional completa.
3. Los Premios se otorgarán sobre la base de las actividades realizadas por
personas físicas o colectivos susceptibles de ser considerados creadores.
Dotación económica.
1. La dotación económica del Premio es de 30.000,00 euros.
El importe del Premio se satisfará con cargo a la aplicación
presupuestaria 24.04.334A.489.08 «Premio Nacional de Fomento de la Creatividad en
el Juguete» del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura y Deporte.
2. La cuantía del premio, que tendrá carácter único, no podrá dividirse.
cve: BOE-A-2022-15401
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.