III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2022-15396)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de 1 de agosto de 2022, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, en relación con la Ley de la Generalitat Valenciana 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227
Miércoles 21 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 129987
c) Respecto al artículo 47, ambas partes acuerdan que la Comunidad Autónoma se
compromete a promover la correspondiente modificación legislativa, de manera que su
apartado séptimo quedará redactado con el siguiente tenor literal:
«7. Sin perjuicio de cual sea el ritmo con el que se realicen las transferencias
a las entidades locales, el pago a los contratistas requerirá que se cumplan las
condiciones que generan el derecho al cobro de acuerdo con lo previsto en los
artículos 198, 210 y 241 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público. Cuando se cumplan dichas condiciones, los municipios o, en su
caso, las entidades locales que actúan como sujetos receptores de la delegación
podrán, en todo caso, ceder a favor de los terceros contratistas los créditos o
derechos de cobro que tienen contra la Generalitat, en ejecución de las
delegaciones de competencias previstas en esta ley. Si se produce la cesión
mencionada, esta tendrá que ser comunicada a la conselleria competente en
materia de servicios sociales en el plazo de diez días desde que sea formalizada.»
d) Respecto a la disposición adicional segunda la Comunidad Autónoma asume el
compromiso de promover la correspondiente iniciativa legislativa para proceder a su
modificación de manera que no sea posible la incorporación de cláusulas de pagos
aplazados fuera de los supuestos admitidos por la normativa básica, quedando
redactada como sigue:
«Disposición adicional segunda.
Del pago aplazado.
En los casos admitidos por la normativa básica en vigor, la inclusión de
cláusulas de pago aplazado del precio en los contratos de la Administración de la
Generalitat o de cualquier persona jurídica integrante del sector público
instrumental de la Generalitat, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, exigirá,
en todo caso, informe preceptivo y vinculante de la conselleria que tenga
asignadas las competencias en materia de hacienda.»
II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las
discrepancias manifestadas y concluidas las controversias planteadas.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana».
cve: BOE-A-2022-15396
Verificable en https://www.boe.es
La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.–La Vicepresidenta y
Consejera de Igualdad y Políticas Inclusivas, Aitana Mas Mas.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 227
Miércoles 21 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 129987
c) Respecto al artículo 47, ambas partes acuerdan que la Comunidad Autónoma se
compromete a promover la correspondiente modificación legislativa, de manera que su
apartado séptimo quedará redactado con el siguiente tenor literal:
«7. Sin perjuicio de cual sea el ritmo con el que se realicen las transferencias
a las entidades locales, el pago a los contratistas requerirá que se cumplan las
condiciones que generan el derecho al cobro de acuerdo con lo previsto en los
artículos 198, 210 y 241 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público. Cuando se cumplan dichas condiciones, los municipios o, en su
caso, las entidades locales que actúan como sujetos receptores de la delegación
podrán, en todo caso, ceder a favor de los terceros contratistas los créditos o
derechos de cobro que tienen contra la Generalitat, en ejecución de las
delegaciones de competencias previstas en esta ley. Si se produce la cesión
mencionada, esta tendrá que ser comunicada a la conselleria competente en
materia de servicios sociales en el plazo de diez días desde que sea formalizada.»
d) Respecto a la disposición adicional segunda la Comunidad Autónoma asume el
compromiso de promover la correspondiente iniciativa legislativa para proceder a su
modificación de manera que no sea posible la incorporación de cláusulas de pagos
aplazados fuera de los supuestos admitidos por la normativa básica, quedando
redactada como sigue:
«Disposición adicional segunda.
Del pago aplazado.
En los casos admitidos por la normativa básica en vigor, la inclusión de
cláusulas de pago aplazado del precio en los contratos de la Administración de la
Generalitat o de cualquier persona jurídica integrante del sector público
instrumental de la Generalitat, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, exigirá,
en todo caso, informe preceptivo y vinculante de la conselleria que tenga
asignadas las competencias en materia de hacienda.»
II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las
discrepancias manifestadas y concluidas las controversias planteadas.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana».
cve: BOE-A-2022-15396
Verificable en https://www.boe.es
La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.–La Vicepresidenta y
Consejera de Igualdad y Políticas Inclusivas, Aitana Mas Mas.
https://www.boe.es
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