III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2022-15396)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de 1 de agosto de 2022, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, en relación con la Ley de la Generalitat Valenciana 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227
Miércoles 21 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 129986
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
15396
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de 1
de agosto de 2022, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración
General del Estado-Generalitat, en relación con la Ley de la Generalitat
Valenciana 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat
para el ejercicio 2022.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 31 de agosto de 2022.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Generalitat en relación con la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de
Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022
a) En relación con el artículo 36.3.h) de la Ley, según el cual «3. Se consideran
sectores prioritarios a efectos de la tasa de reposición:… h) Plazas correspondientes a
la seguridad aérea, a la seguridad marítima, a la seguridad ferroviaria y a las
operaciones ferroviarias», ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Generalitat
Valenciana, en el ejercicio de sus competencias, asume el compromiso de interpretar y
aplicar el citado precepto de conformidad con las competencias exclusivas que la
Constitución Española atribuye al Estado en relación con las infraestructuras de interés
general y el transporte de competencia estatal.
b) En relación con el artículo 39.1, párrafo cuarto, de la Ley 8/2021, de 30 de
diciembre, ambas partes consideran solventada la discrepancia surgida a tenor de lo
establecido en el artículo 10.1 en relación con el artículo 11.1, ambos del Real
Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter
especial de alta dirección, en tanto en cuanto el plazo mínimo de antelación de la
comunicación relativa a la extinción, por desistimiento del empresario, de los contratos
mercantiles y de alta dirección fijado en la Ley valenciana 8/2021, de 30 de diciembre,
coincide con el plazo máximo fijado en la disposición adicional octava.dos.4 de la
Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
cve: BOE-A-2022-15396
Verificable en https://www.boe.es
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de trabajo
constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General
del Estado-Generalitat de Valencia para el estudio y propuesta de solución de las
discrepancias manifestadas en relación con los artículos 36, 39 y 47 y la disposición
adicional segunda de la Ley de la Generalitat Valenciana 8/2021, de 30 de diciembre, de
Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, ambas partes consideran
solventadas las mismas con arreglo a los siguientes compromisos:
Núm. 227
Miércoles 21 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 129986
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
15396
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de 1
de agosto de 2022, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración
General del Estado-Generalitat, en relación con la Ley de la Generalitat
Valenciana 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat
para el ejercicio 2022.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 31 de agosto de 2022.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Generalitat en relación con la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de
Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022
a) En relación con el artículo 36.3.h) de la Ley, según el cual «3. Se consideran
sectores prioritarios a efectos de la tasa de reposición:… h) Plazas correspondientes a
la seguridad aérea, a la seguridad marítima, a la seguridad ferroviaria y a las
operaciones ferroviarias», ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Generalitat
Valenciana, en el ejercicio de sus competencias, asume el compromiso de interpretar y
aplicar el citado precepto de conformidad con las competencias exclusivas que la
Constitución Española atribuye al Estado en relación con las infraestructuras de interés
general y el transporte de competencia estatal.
b) En relación con el artículo 39.1, párrafo cuarto, de la Ley 8/2021, de 30 de
diciembre, ambas partes consideran solventada la discrepancia surgida a tenor de lo
establecido en el artículo 10.1 en relación con el artículo 11.1, ambos del Real
Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter
especial de alta dirección, en tanto en cuanto el plazo mínimo de antelación de la
comunicación relativa a la extinción, por desistimiento del empresario, de los contratos
mercantiles y de alta dirección fijado en la Ley valenciana 8/2021, de 30 de diciembre,
coincide con el plazo máximo fijado en la disposición adicional octava.dos.4 de la
Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
cve: BOE-A-2022-15396
Verificable en https://www.boe.es
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de trabajo
constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General
del Estado-Generalitat de Valencia para el estudio y propuesta de solución de las
discrepancias manifestadas en relación con los artículos 36, 39 y 47 y la disposición
adicional segunda de la Ley de la Generalitat Valenciana 8/2021, de 30 de diciembre, de
Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, ambas partes consideran
solventadas las mismas con arreglo a los siguientes compromisos: