III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-15393)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. y la Universidad de Alcalá de Henares, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227
Miércoles 21 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 129956
cve: BOE-A-2022-15393
Verificable en https://www.boe.es
– Realización de reconocimientos médicos de carácter periódico.
– Medios de transporte dispuestos para el personal del departamento.
– Acceso al correo electrónico corporativo. En caso de que se les deba asignar una
cuenta de correo electrónico, en la dirección de correo deberá dejarse constancia de que
se trata de personal externo.
– Tarjetas de control de acceso de empleados públicos, dotándoles, en su caso, de
una autorización especial de entrada. En ningún supuesto el control de acceso a las
instalaciones podrá suponer un control horario de los alumnos.
– Tarjetas de visita.
– Acceso a la Intranet corporativa, salvo en aquello que resulte estrictamente
necesario para el cumplimiento del Convenio y sin que este acceso pueda tener lugar en
las mismas condiciones que para el personal de la Administración. En su caso se podrá
habilitar una intranet específica para uso de la Universidad y comunicaciones con los
alumnos.
– Uso de material de la Administración, sin perjuicio de lo previsto en el clausulado
del presente convenio.
– Acceso a comedores, vestuarios o dependencias que se hubieran previsto
exclusivamente para empleados públicos.
– Cualquier otro beneficio o ventaja social análoga reconocida a los empleados
públicos. En este sentido, la utilización de los servicios de cafetería o comedor se
realizará como el previsto, en la unidad de que se trate, para el público en general.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 227
Miércoles 21 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 129956
cve: BOE-A-2022-15393
Verificable en https://www.boe.es
– Realización de reconocimientos médicos de carácter periódico.
– Medios de transporte dispuestos para el personal del departamento.
– Acceso al correo electrónico corporativo. En caso de que se les deba asignar una
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se trata de personal externo.
– Tarjetas de control de acceso de empleados públicos, dotándoles, en su caso, de
una autorización especial de entrada. En ningún supuesto el control de acceso a las
instalaciones podrá suponer un control horario de los alumnos.
– Tarjetas de visita.
– Acceso a la Intranet corporativa, salvo en aquello que resulte estrictamente
necesario para el cumplimiento del Convenio y sin que este acceso pueda tener lugar en
las mismas condiciones que para el personal de la Administración. En su caso se podrá
habilitar una intranet específica para uso de la Universidad y comunicaciones con los
alumnos.
– Uso de material de la Administración, sin perjuicio de lo previsto en el clausulado
del presente convenio.
– Acceso a comedores, vestuarios o dependencias que se hubieran previsto
exclusivamente para empleados públicos.
– Cualquier otro beneficio o ventaja social análoga reconocida a los empleados
públicos. En este sentido, la utilización de los servicios de cafetería o comedor se
realizará como el previsto, en la unidad de que se trate, para el público en general.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X