III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-15393)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. y la Universidad de Alcalá de Henares, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 129955

Los datos personales aquí recogidos serán incorporados a los sistemas de
tratamiento de datos personales de la Universidad de Alcalá y de la entidad para la
correcta ejecución del Convenio firmado entre dichas instituciones, la gestión de los
expedientes académicos de los estudiantes derivados del mismo, y darles acceso a los
servicios universitarios correspondientes, así como con fines estadísticos. La base
legítima de dicho tratamiento es la ejecución del citado Convenio en el que se participa y
la obligación legal y misión de la Universidad de Alcalá en materia educativa. Los datos
personales tratados podrán ser comunicados entre las instituciones que participan en el
desarrollo de prácticas académicas tuteladas o el TFG/TFM con fin de cumplir con la
finalidad descrita. Más allá de estos supuestos, los datos no serán cedidos salvo los
casos previstos legalmente y se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir
con la finalidad para la que se recabaron y las obligaciones legalmente establecidas. Los
órganos responsables del tratamiento son la Secretaría General de la Universidad y la
entidad, ante quienes se podrán ejercer los correspondientes derechos. En el caso de la
Universidad de Alcalá, mediante escrito dirigido a la Delegada de Protección de Datos
(Colegio de San Ildefonso, plaza de San Diego, s/n. 28801 Alcalá de Henares. Madrid) o
por correo electrónico (protecciondedatos@uah.es), adjuntando copia del DNI o
equivalente. En caso de conflicto, se podrá plantear recurso ante la Agencia Española de
Protección de Datos. Para una información más detallada puede consultarse la Política
de Privacidad de la Universidad.
La certificación de las prácticas realizadas se llevará a cabo una vez finalizada la
práctica y debidamente comprobado el cumplimiento del Reglamento de Prácticas
Externas de los estudios oficiales de la Universidad de Alcalá, aprobado en Consejo de
Gobierno el 25 de septiembre de 2015, y el convenio de cooperación educativa firmado,
de acuerdo con los procedimientos generales de certificación previstos por la
Universidad, por lo que el presente documento vincula a las partes firmantes pero no
tiene carácter certificativo de las prácticas realizadas.
ANEXO II
Reglas especiales respecto de los alumnos pertenecientes a la Universidad
1. Corresponde exclusivamente a la Universidad la selección de los alumnos que,
reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en virtud del presente
convenio, realicen las practicas encaminadas a la consecución del objetivo descrito en la
práctica individual, sin perjuicio de la verificación por parte del Servicio Público de
Empleo Estatal del cumplimiento de aquellos requisitos.
2. La Universidad asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo,
la supervisión necesaria sobre los alumnos que realicen las prácticas. En particular,
asumirá la concesión de permisos, las sustituciones de los alumnos en casos de baja o
ausencia, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el
ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se
deriven de la relación entre Universidad y alumnos.
3. La Universidad velará especialmente porque los alumnos que realicen las
prácticas desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas
respecto de la actividad delimitada en el presente convenio.
4. En virtud de la naturaleza de las prácticas que constituyen el objeto del presente
convenio, se autoriza a que los alumnos seleccionados realicen las mismas en las
dependencias del Servicio Público de Empleo Estatal.
Dichos alumnos no podrán tener acceso a los siguientes servicios:
– Cursos de formación, salvo los que pudieran ser obligatorios, en su caso, en
materia de prevención de riesgos laborales.
– Uso del servicio médico, salvo en casos de urgencia debidamente justificados.
– Aparcamiento y zonas de estacionamiento reservado.
– Programas socioculturales o prestaciones de acción social.

cve: BOE-A-2022-15393
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Núm. 227