III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-15394)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión al Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias, para la realización de los trabajos relacionados con los exámenes técnicos de identificación varietal de avellano y nogal (juglans regia y juglans spp) y sus patrones para el Registro de variedades vegetales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 129965
También se comunicará al centro de ensayos las solicitudes retiradas por el solicitante y
las que se hayan archivado por cualquier causa, tanto de la OEVV como de la OCVV.
Finalizado el plazo de recepción de solicitudes, y si no se hubieran recibido
suficientes para alcanzar la cantidad de informes prevista en este convenido, se
acordará con la OEVV el resto de variedades a incluir en los ensayos.
3. Recepción de material vegetal para el examen técnico: en el centro de ensayos
se realizará la entrada del material vegetal enviado para el examen técnico, procediendo
a su registro. Posteriormente, se procederá a la comprobación de que el material
entregado reúne las condiciones fijadas en el protocolo técnico de la OEVV, en especial
respecto a plazos, calidad exterior, identificación y sanidad para esa especie.
Cuando el material entregado no cumpla las condiciones fijadas, el centro de
ensayos comunicará la incidencia inmediatamente a la OEVV. La OEVV, previa consulta
con los técnicos del centro de ensayos, decidirán sobre la admisión o rechazo del
material.
En el caso de solicitudes de la OCVV, el centro de ensayos comunicará la incidencia
inmediatamente a la OEVV, y ésta sin dilación, se lo transmitirá a la OCVV, la cual
decidirá sobre la admisión o el rechazo del material.
El rechazo motivado de una muestra será comunicado, por la OEVV, al interesado, el
cual dispondrá de un plazo de un mes para retirar la muestra. Pasado ese plazo, la
muestra será destruida. En todo caso, si el rechazo es debido a motivos sanitarios la
muestra se destruirá de inmediato.
El material aceptado se almacenará de forma adecuada hasta su plantación o injerto,
que se realizará en el plazo más breve posible.
4. Registro de entradas: en el centro de ensayos se llevará un «Libro de Registro
de Entradas» por cada especie. En este libro figurarán, al menos, los siguientes datos:
– Variedad.
– Registro de origen: Registro de Variedades Comerciales (RVC), Registro de
Variedades Protegidas (RVP) y Registro de la OCVV.
– N.º de referencia de la solicitud.
– Solicitante.
– Fecha recepción del material.
– Observaciones/incidencias.
Figurarán en el Libro las variedades de las que el centro de ensayos haya recibido
solicitud de ensayo desde la OEVV (ver punto 2), aunque no se haya recibido el material
vegetal correspondiente. En el caso de no recibir material, se anotará este hecho como
incidencia.
5. Informe preliminar: El centro de ensayos remitirá en el plazo de siete días,
contados desde la fecha de recepción de la solicitud, un informe preliminar bilingüe
(inglés/español), según modelo fijado por la OEVV.
6. Informe de entradas: El centro de ensayos remitirá a la OEVV, dentro de los diez
días siguientes a partir de la fecha límite de recepción del material, una copia del Libro
de Registro de entradas del ejercicio, que se denominará «Informe de Entradas de
Material».
7. Lista de variedades a ensayar: en el mismo plazo descrito en el punto 6, para
remitir el informe de entradas, el centro de ensayos remitirá una relación, por especie, de
todas las variedades que vayan a ser objeto de ensayo en el ejercicio correspondiente,
que comprenderá:
a) Variedades de primer año de estudio.
b) Variedades que hayan comenzado su estudio en años anteriores.
c) Variedades más próximas de la colección de referencia que sea preciso ensayar
para su comparación con las variedades a estudiar.
d) Variedades acordadas con la OEVV (ver punto 2).
cve: BOE-A-2022-15394
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 227
Miércoles 21 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 129965
También se comunicará al centro de ensayos las solicitudes retiradas por el solicitante y
las que se hayan archivado por cualquier causa, tanto de la OEVV como de la OCVV.
Finalizado el plazo de recepción de solicitudes, y si no se hubieran recibido
suficientes para alcanzar la cantidad de informes prevista en este convenido, se
acordará con la OEVV el resto de variedades a incluir en los ensayos.
3. Recepción de material vegetal para el examen técnico: en el centro de ensayos
se realizará la entrada del material vegetal enviado para el examen técnico, procediendo
a su registro. Posteriormente, se procederá a la comprobación de que el material
entregado reúne las condiciones fijadas en el protocolo técnico de la OEVV, en especial
respecto a plazos, calidad exterior, identificación y sanidad para esa especie.
Cuando el material entregado no cumpla las condiciones fijadas, el centro de
ensayos comunicará la incidencia inmediatamente a la OEVV. La OEVV, previa consulta
con los técnicos del centro de ensayos, decidirán sobre la admisión o rechazo del
material.
En el caso de solicitudes de la OCVV, el centro de ensayos comunicará la incidencia
inmediatamente a la OEVV, y ésta sin dilación, se lo transmitirá a la OCVV, la cual
decidirá sobre la admisión o el rechazo del material.
El rechazo motivado de una muestra será comunicado, por la OEVV, al interesado, el
cual dispondrá de un plazo de un mes para retirar la muestra. Pasado ese plazo, la
muestra será destruida. En todo caso, si el rechazo es debido a motivos sanitarios la
muestra se destruirá de inmediato.
El material aceptado se almacenará de forma adecuada hasta su plantación o injerto,
que se realizará en el plazo más breve posible.
4. Registro de entradas: en el centro de ensayos se llevará un «Libro de Registro
de Entradas» por cada especie. En este libro figurarán, al menos, los siguientes datos:
– Variedad.
– Registro de origen: Registro de Variedades Comerciales (RVC), Registro de
Variedades Protegidas (RVP) y Registro de la OCVV.
– N.º de referencia de la solicitud.
– Solicitante.
– Fecha recepción del material.
– Observaciones/incidencias.
Figurarán en el Libro las variedades de las que el centro de ensayos haya recibido
solicitud de ensayo desde la OEVV (ver punto 2), aunque no se haya recibido el material
vegetal correspondiente. En el caso de no recibir material, se anotará este hecho como
incidencia.
5. Informe preliminar: El centro de ensayos remitirá en el plazo de siete días,
contados desde la fecha de recepción de la solicitud, un informe preliminar bilingüe
(inglés/español), según modelo fijado por la OEVV.
6. Informe de entradas: El centro de ensayos remitirá a la OEVV, dentro de los diez
días siguientes a partir de la fecha límite de recepción del material, una copia del Libro
de Registro de entradas del ejercicio, que se denominará «Informe de Entradas de
Material».
7. Lista de variedades a ensayar: en el mismo plazo descrito en el punto 6, para
remitir el informe de entradas, el centro de ensayos remitirá una relación, por especie, de
todas las variedades que vayan a ser objeto de ensayo en el ejercicio correspondiente,
que comprenderá:
a) Variedades de primer año de estudio.
b) Variedades que hayan comenzado su estudio en años anteriores.
c) Variedades más próximas de la colección de referencia que sea preciso ensayar
para su comparación con las variedades a estudiar.
d) Variedades acordadas con la OEVV (ver punto 2).
cve: BOE-A-2022-15394
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 227