III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-15394)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión al Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias, para la realización de los trabajos relacionados con los exámenes técnicos de identificación varietal de avellano y nogal (juglans regia y juglans spp) y sus patrones para el Registro de variedades vegetales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 129966
Esta relación se denominará «Lista de Variedades a Ensayar» y contendrá, al
menos, los siguientes datos:
– Variedad.
– Número de registro (RVC, RVP y OCVV) o colección de referencia, según
corresponda.
– Fecha de recepción del material.
8. Parcela de ensayo: En el momento adecuado, el material recibido se plantará o
injertará en la parcela de ensayo para su observación. Las plantas serán cultivadas en
las mejores condiciones, aplicando las técnicas y tratamientos precisos, para poder
realizar las observaciones del examen técnico.
9. Confidencialidad: El acceso a los campos de ensayo estará limitado al personal
relacionado con la ejecución del mismo, salvo previa autorización expresa de la OEVV, la
cual determinará el alcance y condiciones en las que la visita debe ser realizada. En
ningún caso, personal ajeno a la ejecución de los trabajos podrá tomar fotografías,
realizar mediciones, tomar material vegetal o efectuar cualquier acto relacionado con el
examen técnico.
Las plantas no tendrán información visible sobre su denominación varietal o ningún
otro signo identificativo que la relacione con la solicitud de registro.
El material vegetal recibido por el centro de ensayos se considerará en depósito, con
el único fin de realizar el examen técnico y su posterior conservación en la colección de
referencia. La toma de muestras del mismo sólo se permite para los trabajos del examen
técnico y para cualquier otro fin precisará permiso del obtentor y de la OEVV.
10. Colección de referencia: El centro de ensayos mantendrá adecuadamente la
colección de referencia. Será responsabilidad del centro de ensayos incorporar a la
colección de referencia las variedades que deban formar parte de la misma, de acuerdo
con los criterios establecidos por la OEVV. Todas las variedades ensayadas se irán
incorporando a la colección de referencia. Los ejemplares mantenidos por el centro de
ensayos en virtud de este convenio constituirán la muestra oficial que, junto con las
descripciones generadas, será empleada por la OEVV en el control de la identidad
varietal del material de reproducción comercializado en el mercado español. En caso de
no continuidad del centro de ensayo para nogal y avellano en las instalaciones del IRTA,
y cómo mínimo 18 meses antes de la finalización del Convenio, el IRTA iniciará la
transferencia del material de las colecciones de referencia, así como la información
obtenida de la realización de los ensayos DHE de dichas variedades, a otro centro de
ensayo que será comunicado por la OEVV, siguiendo un protocolo de actuación pactado
por ambas partes. En cualquier caso, la no continuidad a futuro del centro de ensayo en
las instalaciones del IRTA no ha de suponer la interrupción de los exámenes DHE
comprometidos, ni con la OEVV ni con la CPVO. El traslado se planificará para afectar lo
menos posible al ciclo de examen establecido para cada una de las especies y a las
exigencias derivadas de las acreditaciones de la CPVO y por lo tanto en función de las
necesidades se podrán empezar acciones de traslado a partir de 2023.
11. Examen de la variedad: Las observaciones de la variedad, toma de datos de los
caracteres, niveles de expresión y metodología se realizarán de acuerdo con el protocolo
técnico aprobado por la OCVV, en ausencia de éste por las recomendaciones técnicas
(«TG») de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales
(UPOV), o en su defecto, por el protocolo aprobado por la OEVV.
Cualquier incidencia que afecte o impida la toma de datos o la realización del
examen técnico se comunicará de inmediato a la OEVV.
cve: BOE-A-2022-15394
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 227
Miércoles 21 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 129966
Esta relación se denominará «Lista de Variedades a Ensayar» y contendrá, al
menos, los siguientes datos:
– Variedad.
– Número de registro (RVC, RVP y OCVV) o colección de referencia, según
corresponda.
– Fecha de recepción del material.
8. Parcela de ensayo: En el momento adecuado, el material recibido se plantará o
injertará en la parcela de ensayo para su observación. Las plantas serán cultivadas en
las mejores condiciones, aplicando las técnicas y tratamientos precisos, para poder
realizar las observaciones del examen técnico.
9. Confidencialidad: El acceso a los campos de ensayo estará limitado al personal
relacionado con la ejecución del mismo, salvo previa autorización expresa de la OEVV, la
cual determinará el alcance y condiciones en las que la visita debe ser realizada. En
ningún caso, personal ajeno a la ejecución de los trabajos podrá tomar fotografías,
realizar mediciones, tomar material vegetal o efectuar cualquier acto relacionado con el
examen técnico.
Las plantas no tendrán información visible sobre su denominación varietal o ningún
otro signo identificativo que la relacione con la solicitud de registro.
El material vegetal recibido por el centro de ensayos se considerará en depósito, con
el único fin de realizar el examen técnico y su posterior conservación en la colección de
referencia. La toma de muestras del mismo sólo se permite para los trabajos del examen
técnico y para cualquier otro fin precisará permiso del obtentor y de la OEVV.
10. Colección de referencia: El centro de ensayos mantendrá adecuadamente la
colección de referencia. Será responsabilidad del centro de ensayos incorporar a la
colección de referencia las variedades que deban formar parte de la misma, de acuerdo
con los criterios establecidos por la OEVV. Todas las variedades ensayadas se irán
incorporando a la colección de referencia. Los ejemplares mantenidos por el centro de
ensayos en virtud de este convenio constituirán la muestra oficial que, junto con las
descripciones generadas, será empleada por la OEVV en el control de la identidad
varietal del material de reproducción comercializado en el mercado español. En caso de
no continuidad del centro de ensayo para nogal y avellano en las instalaciones del IRTA,
y cómo mínimo 18 meses antes de la finalización del Convenio, el IRTA iniciará la
transferencia del material de las colecciones de referencia, así como la información
obtenida de la realización de los ensayos DHE de dichas variedades, a otro centro de
ensayo que será comunicado por la OEVV, siguiendo un protocolo de actuación pactado
por ambas partes. En cualquier caso, la no continuidad a futuro del centro de ensayo en
las instalaciones del IRTA no ha de suponer la interrupción de los exámenes DHE
comprometidos, ni con la OEVV ni con la CPVO. El traslado se planificará para afectar lo
menos posible al ciclo de examen establecido para cada una de las especies y a las
exigencias derivadas de las acreditaciones de la CPVO y por lo tanto en función de las
necesidades se podrán empezar acciones de traslado a partir de 2023.
11. Examen de la variedad: Las observaciones de la variedad, toma de datos de los
caracteres, niveles de expresión y metodología se realizarán de acuerdo con el protocolo
técnico aprobado por la OCVV, en ausencia de éste por las recomendaciones técnicas
(«TG») de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales
(UPOV), o en su defecto, por el protocolo aprobado por la OEVV.
Cualquier incidencia que afecte o impida la toma de datos o la realización del
examen técnico se comunicará de inmediato a la OEVV.
cve: BOE-A-2022-15394
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 227