III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-15394)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión al Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias, para la realización de los trabajos relacionados con los exámenes técnicos de identificación varietal de avellano y nogal (juglans regia y juglans spp) y sus patrones para el Registro de variedades vegetales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227
Miércoles 21 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 129960
Los exámenes objeto del convenio se realizarán en los campos e instalaciones del
IRTA. Estos trabajos no implicarán, en ningún caso, cesión de la titularidad de la
competencia, siendo responsabilidad del MAPA dictar cuantos actos o resoluciones sean
necesarios para la actividad objeto del convenio.
El IRTA realizará los trabajos técnicos citados, según el Plan de Trabajo que se
recoge en el anexo 2 del presente convenio.
Segunda.
Actuaciones del IRTA.
– Disponer del personal, material y recursos necesarios, ya sea de forma directa o
indirecta, para realizar los trabajos de examen técnico de variedades como se indica en
el anexo 2.
– Realizar todos los trabajos de campo y laboratorio así como el mantenimiento de
las colecciones de referencia y variedades en ensayo.
– El IRTA se compromete a describir todos los materiales cuya solicitud de examen
haya sido aceptada hasta 2022, con la emisión del correspondiente Informe preliminar y
la entrega del material se realice antes de abril 2023.
– La entrega del material se efectuará antes de abril de 2023.
– Mantener actualizadas las colecciones de referencia en función de las novedades/
cambios varietales que vayan produciéndose en las listas «Frumatis».
– Asegurar la sanidad de las colecciones de referencia y parcelas de examen, según
las limitaciones establecidas por Sanidad vegetal para cada especie, adaptándolas a las
normativas que vayan estableciéndose. Conocer el estado sanitario de los materiales
para poder actuar dentro de la legalidad vigente si se precisa de su injertado y traslado a
otras colecciones.
– Elaborar los informes que resulten precisos, durante el período de duración del
convenio, con los datos, resultados y conclusiones finales de los ensayos y análisis
realizados, que serán remitidos a la OEVV, en el plazo más breve posible tras su
finalización, y siempre dentro de los plazos establecidos en el anexo 2. Asimismo,
elaborar un informe del ejercicio, con el resumen de los datos, resultados y conclusiones
de los ensayos y análisis realizados ese ejercicio, y remitirlos a la OEVV, con
anterioridad al 15 de noviembre.
– Permitir que los examinadores participen, con la OEVV, cuando ésta lo solicite, en
aquellos foros nacionales, comunitarios o internacionales que se consideren necesarios,
en los que puedan debatirse determinados aspectos relacionados con la ejecución de los
exámenes técnicos.
– Permitir que los examinadores de avellano y nogal participen en actividades de
formación y supervisión de otros examinadores de otros centros de ensayo
encomendados por el MAPA para otras especies en temas de su competencia, así como
coordinar y realizar ensayos DHE sobre variedades localizadas en un centro de
investigación o entidad privada cuando no sea posible su cultivo en las parcelas del
IRTA.
– Poner a disposición de la OEVV todas las determinaciones, bases de datos
generadas en el proceso de evaluación de las variedades, cuadernos de campo,
plantillas, así como todos aquellos elementos que hayan de servir para la formación de la
voluntad decisoria que ha de poner fin a los procedimientos de inscripción de variedades
para que sean incorporadas a los expedientes de registro.
– Solicitar la autorización de la OEVV para la cesión, utilización, acceso o cualquier
otro acto no contemplado en el presente Convenio en relación con estos elementos
integrantes de los registros de variedades. Dicha autorización deberá otorgarse por
escrito.
– Poner a disposición del personal de la OEVV que esta determine el acceso a las
aplicaciones mediante las que se gestiona las colecciones de referencia, las bases de
datos y cualquier otro elemento integrante de los registros de variedades.
cve: BOE-A-2022-15394
Verificable en https://www.boe.es
El IRTA se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
Núm. 227
Miércoles 21 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 129960
Los exámenes objeto del convenio se realizarán en los campos e instalaciones del
IRTA. Estos trabajos no implicarán, en ningún caso, cesión de la titularidad de la
competencia, siendo responsabilidad del MAPA dictar cuantos actos o resoluciones sean
necesarios para la actividad objeto del convenio.
El IRTA realizará los trabajos técnicos citados, según el Plan de Trabajo que se
recoge en el anexo 2 del presente convenio.
Segunda.
Actuaciones del IRTA.
– Disponer del personal, material y recursos necesarios, ya sea de forma directa o
indirecta, para realizar los trabajos de examen técnico de variedades como se indica en
el anexo 2.
– Realizar todos los trabajos de campo y laboratorio así como el mantenimiento de
las colecciones de referencia y variedades en ensayo.
– El IRTA se compromete a describir todos los materiales cuya solicitud de examen
haya sido aceptada hasta 2022, con la emisión del correspondiente Informe preliminar y
la entrega del material se realice antes de abril 2023.
– La entrega del material se efectuará antes de abril de 2023.
– Mantener actualizadas las colecciones de referencia en función de las novedades/
cambios varietales que vayan produciéndose en las listas «Frumatis».
– Asegurar la sanidad de las colecciones de referencia y parcelas de examen, según
las limitaciones establecidas por Sanidad vegetal para cada especie, adaptándolas a las
normativas que vayan estableciéndose. Conocer el estado sanitario de los materiales
para poder actuar dentro de la legalidad vigente si se precisa de su injertado y traslado a
otras colecciones.
– Elaborar los informes que resulten precisos, durante el período de duración del
convenio, con los datos, resultados y conclusiones finales de los ensayos y análisis
realizados, que serán remitidos a la OEVV, en el plazo más breve posible tras su
finalización, y siempre dentro de los plazos establecidos en el anexo 2. Asimismo,
elaborar un informe del ejercicio, con el resumen de los datos, resultados y conclusiones
de los ensayos y análisis realizados ese ejercicio, y remitirlos a la OEVV, con
anterioridad al 15 de noviembre.
– Permitir que los examinadores participen, con la OEVV, cuando ésta lo solicite, en
aquellos foros nacionales, comunitarios o internacionales que se consideren necesarios,
en los que puedan debatirse determinados aspectos relacionados con la ejecución de los
exámenes técnicos.
– Permitir que los examinadores de avellano y nogal participen en actividades de
formación y supervisión de otros examinadores de otros centros de ensayo
encomendados por el MAPA para otras especies en temas de su competencia, así como
coordinar y realizar ensayos DHE sobre variedades localizadas en un centro de
investigación o entidad privada cuando no sea posible su cultivo en las parcelas del
IRTA.
– Poner a disposición de la OEVV todas las determinaciones, bases de datos
generadas en el proceso de evaluación de las variedades, cuadernos de campo,
plantillas, así como todos aquellos elementos que hayan de servir para la formación de la
voluntad decisoria que ha de poner fin a los procedimientos de inscripción de variedades
para que sean incorporadas a los expedientes de registro.
– Solicitar la autorización de la OEVV para la cesión, utilización, acceso o cualquier
otro acto no contemplado en el presente Convenio en relación con estos elementos
integrantes de los registros de variedades. Dicha autorización deberá otorgarse por
escrito.
– Poner a disposición del personal de la OEVV que esta determine el acceso a las
aplicaciones mediante las que se gestiona las colecciones de referencia, las bases de
datos y cualquier otro elemento integrante de los registros de variedades.
cve: BOE-A-2022-15394
Verificable en https://www.boe.es
El IRTA se compromete a realizar las siguientes actuaciones: