I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Inspección técnica de vehículos. (BOE-A-2022-15359)
Real Decreto 766/2022, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 563/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en territorio español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129580
Así, por lo que se refiere a su necesidad y eficacia, esta modificación reglamentaria
tiene como fin la transposición al derecho interno de la referida Directiva Delegada
(UE) 2021/1716, de la Comisión, de 29 de junio de 2021, siendo el único instrumento
posible para llevarla a cabo.
Respecto a la proporcionalidad, este real decreto contiene la regulación
imprescindible para alcanzar el objetivo propuesto. Por lo que se refiere a la seguridad
jurídica, la reforma propuesta es coherente con el resto del ordenamiento jurídico,
nacional y de la Unión Europea, y genera un marco normativo estable e integrado al
tener en cuenta la legislación europea vigente sobre homologación de tipo y las nuevas
denominaciones de las categorías de vehículos resultantes de la misma.
En aplicación del principio de transparencia, la presente norma se ha sometido al
trámite de audiencia e información pública previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en relación con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno. Por último, en cuanto al principio de eficiencia, esta reforma no impone cargas
administrativas, ni afecta a la gestión de los recursos públicos.
Asimismo, este real decreto se ha informado por el Consejo Superior de Tráfico,
Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5.d)
del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de la Ministra de Industria,
Comercio y Turismo, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de septiembre de 2022,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 563/2017, de 2 de junio, por el que se
regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan
en territorio español.
El Real Decreto 563/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las inspecciones
técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en territorio español, se
modifica en los siguientes términos:
Uno. El primer párrafo y el apartado d) del artículo 2, quedan redactados del
siguiente modo:
«Este real decreto será de aplicación a los vehículos comerciales que circulan
por el territorio español, con independencia del Estado en que se hayan
matriculado, con una velocidad nominal superior a 25 km/h, pertenecientes a las
siguientes categorías, definidas según lo estipulado en el Reglamento (UE)
n.º 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018,
sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus
remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas
independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los
Reglamentos (CE) n.º 715/2007 y (CE) 595/2009 y por el que se deroga la
Directiva 2007/46/CE, en el Reglamento (UE) n.º 167/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, relativo a la homologación de los
vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos,
y en lo no previsto en los mismos, en el Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por
el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y
sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así
como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.»
«d) Vehículos de las categorías T1b, T2b, T3b, T4.1b, T4.2b y T4.3b
utilizados principalmente en vías públicas para el transporte comercial por
carretera, con una velocidad nominal máxima superior a 40 km/h.»
cve: BOE-A-2022-15359
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 227
Miércoles 21 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129580
Así, por lo que se refiere a su necesidad y eficacia, esta modificación reglamentaria
tiene como fin la transposición al derecho interno de la referida Directiva Delegada
(UE) 2021/1716, de la Comisión, de 29 de junio de 2021, siendo el único instrumento
posible para llevarla a cabo.
Respecto a la proporcionalidad, este real decreto contiene la regulación
imprescindible para alcanzar el objetivo propuesto. Por lo que se refiere a la seguridad
jurídica, la reforma propuesta es coherente con el resto del ordenamiento jurídico,
nacional y de la Unión Europea, y genera un marco normativo estable e integrado al
tener en cuenta la legislación europea vigente sobre homologación de tipo y las nuevas
denominaciones de las categorías de vehículos resultantes de la misma.
En aplicación del principio de transparencia, la presente norma se ha sometido al
trámite de audiencia e información pública previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en relación con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno. Por último, en cuanto al principio de eficiencia, esta reforma no impone cargas
administrativas, ni afecta a la gestión de los recursos públicos.
Asimismo, este real decreto se ha informado por el Consejo Superior de Tráfico,
Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5.d)
del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de la Ministra de Industria,
Comercio y Turismo, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de septiembre de 2022,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 563/2017, de 2 de junio, por el que se
regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan
en territorio español.
El Real Decreto 563/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las inspecciones
técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en territorio español, se
modifica en los siguientes términos:
Uno. El primer párrafo y el apartado d) del artículo 2, quedan redactados del
siguiente modo:
«Este real decreto será de aplicación a los vehículos comerciales que circulan
por el territorio español, con independencia del Estado en que se hayan
matriculado, con una velocidad nominal superior a 25 km/h, pertenecientes a las
siguientes categorías, definidas según lo estipulado en el Reglamento (UE)
n.º 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018,
sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus
remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas
independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los
Reglamentos (CE) n.º 715/2007 y (CE) 595/2009 y por el que se deroga la
Directiva 2007/46/CE, en el Reglamento (UE) n.º 167/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, relativo a la homologación de los
vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos,
y en lo no previsto en los mismos, en el Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por
el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y
sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así
como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.»
«d) Vehículos de las categorías T1b, T2b, T3b, T4.1b, T4.2b y T4.3b
utilizados principalmente en vías públicas para el transporte comercial por
carretera, con una velocidad nominal máxima superior a 40 km/h.»
cve: BOE-A-2022-15359
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 227