V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2022-28457)
Resolución número 1336/2022 de 5 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Energía, por la que se concede la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública, del proyecto denominado "Modificado al proyecto de ejecución de las líneas aéreas-subterráneas de transporte de energía eléctrica a 66 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación Vallitos de las líneas Chayofa - Los Olivos 1 y 2", con número de expediente SE-09R063.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de septiembre de 2022

Sec. V-B. Pág. 44111

Ambiental que establece los correspondientes condicionantes para proteger los
valores naturales y paisajísticos.
Por otro lado, y en cumplimiento de la referida Declaración de Impacto
Ambiental, consta en el expediente estudio de integración paisajística que
establece una serie de estrategias, criterios y medidas de integración para la
consecución de dicha protección, no siendo objeto del proyecto la reordenación de
los tendidos aéreos de 20 kV existentes, cuya titularidad no recae en el promotor, y
sin que exista un Plan Territorial Especial de infraestructuras eléctricas que pudiera
determinar los corredores eléctricos indicados por el Cabildo.
En referencia a las distancias reglamentarias de las cámaras de empalme a la
carretera TF-28, se hace constar que las cámaras CE01 y CE02 se ubican a 26 y
17 metros de la misma, por lo que se cumplen dichas distancias.
En relación con las competencias en medio ambiente, el proyecto original ya
fue oportunamente evaluado, obteniendo la Declaración de Impacto ambiental
mediante el acuerdo de la COTMAC de 22 de diciembre de 2014, habiendo
obtenido la presente modificación de proyecto así mismo informe favorable del
órgano ambiental por considerar que las modificaciones propuestas no comportan
efectos ambientales adversos significativos distintos de los que fueron evaluados
en el proyecto inicial, e incluso supone una mejora ambiental. El soterramiento
propuesto para la línea ya se analizó en el proceso de información pública del
proyecto original, concluyéndose su inviabilidad. Por otro lado, se hace constar que
se prevé señalizar la totalidad de la línea aérea proyectada con espirales
salvapájaros, y que se prevé la ejecución del apoyo T-E3 por medios no
mecánicos.
La afección a la vegetación natural es similar entre el proyecto original y su
modificado actual, si bien es cuantitativamente inferior en este último por la menor
superficie afectada y por deberse en mayor proporción que en el proyecto original
a superficies recuperables tras las obras que no ocupaciones permanentes,
adaptándose en cualquier caso el Plan de Vigilancia Ambiental al proyecto
modificado. En materia de protección de aves, se ejecutarán las medidas
preventivas indicadas por el Órgano Ambiental, debiendo tenerse en cuenta el
informe del Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Lucha contra el
Cambio Climático del Gobierno de Canarias de fecha 13 de junio de 2022 que
concluye que no se considera que las modificaciones planteadas por la nueva
versión del proyecto vayan a suponer un aumento significativo sobre los valores
analizados con respecto a las especies protegidas y el hábitat de interés
comunitario 5330 presente en el ámbito, no afectando directamente a alguno de los
espacios incluidos en la red Natura 2000.
XI.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y
distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los
bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio
de la servidumbre de paso.
XII.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013 de 26
de diciembre, y el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la
declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de
ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de
1954 de Expropiación Forzosa.

cve: BOE-B-2022-28457
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Núm. 226