V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2022-28457)
Resolución número 1336/2022 de 5 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Energía, por la que se concede la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública, del proyecto denominado "Modificado al proyecto de ejecución de las líneas aéreas-subterráneas de transporte de energía eléctrica a 66 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación Vallitos de las líneas Chayofa - Los Olivos 1 y 2", con número de expediente SE-09R063.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. V-B. Pág. 44110
eléctrica será realizada por la Administración General del Estado con la
participación de las Comunidades Autónomas, teniendo carácter vinculante con las
características técnicas que en la misma se definan.
VI.- El artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
establece que la planificación de las instalaciones de transporte que se ubiquen o
discurran en cualquier clase y categoría de suelo deberá tenerse en cuenta en el
correspondiente instrumento de ordenación del territorio y urbanístico, el cual
deberá precisar las posibles instalaciones y calificar adecuadamente los terrenos,
estableciendo, en ambos casos, las reservas de suelo necesarias para la ubicación
de las nuevas instalaciones.
Así mismo, el artículo 96 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, establece que los
Planes Insulares de Ordenación contendrán la determinación de las reservas de
suelo necesarias para actividades energéticas, considerando en su artículo 98 las
infraestructuras de transporte eléctrico como sistema general y equipamiento
estructurante de interés supramunicipal.
VII.- Consta en el expediente la correspondiente Declaración de Impacto
ambiental mediante Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio
Ambiente de Canarias, en la sesión celebrada el 22 de diciembre de 2014,
obtenida por el documento de proyecto original, así como informe de 5 de enero de
2022 del órgano ambiental que concluye que las modificaciones del proyecto no
son significativas, no requiriéndose, por tanto, dar traslado de las mismas a la
Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental a los efectos que prevé el
condicionante número 1 de la Declaración de Impacto Ambiental de 22 de
diciembre de 2014, habida cuenta que dichas modificaciones no comportan efectos
ambientales adversos significativos distintos a los que fueron evaluados en el
proyecto inicial e incluso supone una mejora ambiental respecto a la solución
evaluada inicialmente..
VIII.- La Orden número 33/2022, de 11 de febrero, del Consejero de Transición
Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial por la que
se declaran de interés general las obras necesarias para la ejecución de las
instalaciones eléctricas de alta tensión contempladas en el proyecto justifica el
interés general de las instalaciones proyectadas, una vez valoradas las razones de
índole energética.
IX.- Detectada disconformidad del proyecto con el planeamiento, el Gobierno
de Canarias ha valorado si procede o no su ejecución de acuerdo con lo
establecido en el art. 6-bis de la Ley 11/1997, resultando que mediante el Decreto
número 153/2022, de 23 de junio, el Gobierno de Canarias ha decidido que sí
procede la ejecución de las instalaciones proyectadas, ordenando la iniciación del
procedimiento de modificación o revisión del planeamiento afectado (Plan Insular
de Ordenación de Tenerife).
X.- En relación con las alegaciones planteadas por el Cabildo de Tenerife en su
acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular
de Tenerife en sesión extraordinaria de 28 de abril de 2022, mediante el que se
emite informe institucional sobre el proyecto de referencia, se hace constar que el
tramo comprendido entre los apoyos T-05 y T-01 no se ha modificado con respecto
al proyecto original autorizado con fecha 24 de noviembre de 2016 mediante
resolución número 1804/2016 de la Dirección General de Energía, estando ya
ejecutadas las cimentaciones de los apoyos asociados de acuerdo con dicha
autorización administrativa, contándose con la oportuna Declaración de Impacto
cve: BOE-B-2022-28457
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. V-B. Pág. 44110
eléctrica será realizada por la Administración General del Estado con la
participación de las Comunidades Autónomas, teniendo carácter vinculante con las
características técnicas que en la misma se definan.
VI.- El artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
establece que la planificación de las instalaciones de transporte que se ubiquen o
discurran en cualquier clase y categoría de suelo deberá tenerse en cuenta en el
correspondiente instrumento de ordenación del territorio y urbanístico, el cual
deberá precisar las posibles instalaciones y calificar adecuadamente los terrenos,
estableciendo, en ambos casos, las reservas de suelo necesarias para la ubicación
de las nuevas instalaciones.
Así mismo, el artículo 96 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, establece que los
Planes Insulares de Ordenación contendrán la determinación de las reservas de
suelo necesarias para actividades energéticas, considerando en su artículo 98 las
infraestructuras de transporte eléctrico como sistema general y equipamiento
estructurante de interés supramunicipal.
VII.- Consta en el expediente la correspondiente Declaración de Impacto
ambiental mediante Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio
Ambiente de Canarias, en la sesión celebrada el 22 de diciembre de 2014,
obtenida por el documento de proyecto original, así como informe de 5 de enero de
2022 del órgano ambiental que concluye que las modificaciones del proyecto no
son significativas, no requiriéndose, por tanto, dar traslado de las mismas a la
Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental a los efectos que prevé el
condicionante número 1 de la Declaración de Impacto Ambiental de 22 de
diciembre de 2014, habida cuenta que dichas modificaciones no comportan efectos
ambientales adversos significativos distintos a los que fueron evaluados en el
proyecto inicial e incluso supone una mejora ambiental respecto a la solución
evaluada inicialmente..
VIII.- La Orden número 33/2022, de 11 de febrero, del Consejero de Transición
Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial por la que
se declaran de interés general las obras necesarias para la ejecución de las
instalaciones eléctricas de alta tensión contempladas en el proyecto justifica el
interés general de las instalaciones proyectadas, una vez valoradas las razones de
índole energética.
IX.- Detectada disconformidad del proyecto con el planeamiento, el Gobierno
de Canarias ha valorado si procede o no su ejecución de acuerdo con lo
establecido en el art. 6-bis de la Ley 11/1997, resultando que mediante el Decreto
número 153/2022, de 23 de junio, el Gobierno de Canarias ha decidido que sí
procede la ejecución de las instalaciones proyectadas, ordenando la iniciación del
procedimiento de modificación o revisión del planeamiento afectado (Plan Insular
de Ordenación de Tenerife).
X.- En relación con las alegaciones planteadas por el Cabildo de Tenerife en su
acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular
de Tenerife en sesión extraordinaria de 28 de abril de 2022, mediante el que se
emite informe institucional sobre el proyecto de referencia, se hace constar que el
tramo comprendido entre los apoyos T-05 y T-01 no se ha modificado con respecto
al proyecto original autorizado con fecha 24 de noviembre de 2016 mediante
resolución número 1804/2016 de la Dirección General de Energía, estando ya
ejecutadas las cimentaciones de los apoyos asociados de acuerdo con dicha
autorización administrativa, contándose con la oportuna Declaración de Impacto
cve: BOE-B-2022-28457
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Núm. 226