III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Denominaciones de origen. (BOE-A-2022-15351)
Resolución de 24 de junio de 2022, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, por la que se concede la protección nacional transitoria a la Denominación de Origen Protegida "Aceite Villuercas Ibores Jara".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Martes 20 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 129544

Ganadería, a propuesta de la jefatura del Servicio de Calidad Agropecuaria y
Alimentaria, resuelve:
Primero.
Conceder la Protección Nacional Transitoria, como Denominación de Origen
Protegida, al nombre «Aceite Villuercas Ibores Jara», en las condiciones establecidas en
el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento europeo y del Consejo,
de 21 de noviembre de 2012, y al amparo del artículo 17 del Real Decreto 1335/2011,
de 3 de octubre, en la redacción dada por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo. Su
pliego de condiciones puede consultarse en la siguiente dirección de la página web
oficial de la Junta de Extremadura:
http://www.juntaex.es/filescms/con03/uploaded_files/SectoresTematicos/Agroalimentario/
Denominacionesdeorigen/DOP_AceiteVilluercasIboresJara_PliegoDeCondiciones.pdf.
Segundo.
Esta protección nacional transitoria cesará a partir de la fecha en que la Comisión
Europea adopte una decisión sobre su inscripción en el Registro comunitario.
Tercero.
Publicar esta resolución en el «Diario Oficial de Extremadura».
Cuarto.
Publicar esta resolución, asimismo, en el «Boletín Oficial del Estado», e informar al
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la citada concesión, según determina
el artículo 17.3 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, en la redacción dada por el
Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas
interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta o
bien directamente ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y
Territorio, quien es la competente para resolverlo, en el plazo de un mes, contado desde
el siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 36.i) y 101 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Todo ello sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que
estimen procedente.

cve: BOE-A-2022-15351
Verificable en https://www.boe.es

Mérida, 24 de junio de 2022.–El Director General de Agricultura y Ganadería, Antonio
Cabezas García.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X