III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Denominaciones de origen. (BOE-A-2022-15351)
Resolución de 24 de junio de 2022, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, por la que se concede la protección nacional transitoria a la Denominación de Origen Protegida "Aceite Villuercas Ibores Jara".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Martes 20 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 129543

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Resolución de 24 de junio de 2022, de la Dirección General de Agricultura y
Ganadería, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y
Territorio, por la que se concede la protección nacional transitoria a la
Denominación de Origen Protegida «Aceite Villuercas Ibores Jara».

Con fecha de 6 de julio de 2021, la agrupación «Asociación promotora Denominación
de Origen Aceite Villuercas Ibores Jara», con sede en Valdelacasa de Tajo (Cáceres),
presentó una solicitud de inscripción del nombre «Aceite Villuercas Ibores Jara» en el
Registro de Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) de la Unión Europea, al que
se refiere el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento europeo y del
Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos
agrícolas y alimenticios. Tras comprobar, por parte de la Dirección General de Agricultura
y Ganadería de la Junta de Extremadura, como órgano competente en esta materia, que
la solicitud estaba justificada y cumplía las condiciones para continuar su tramitación,
dicha dirección general resolvió ordenar la publicación del acto administrativo sobre la
mencionada solicitud, estableciéndose un plazo de dos meses para que cualquier
persona física o jurídica que estuviera establecida o residiera legalmente en España,
cuyos legítimos derechos o intereses considerase afectados, pudiera oponerse («Boletín
Oficial del Estado» n.º 236, de 2 de octubre de 2021).
Una vez que hubo trascurrido más de dos meses sin que se hubiera presentado
ninguna declaración de oposición, se continuó con el procedimiento establecido en el
Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la
tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas
y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a
ellas, en la redacción dada por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo. En
consecuencia, se adoptó e hizo pública la decisión favorable en relación con la solicitud
de inscripción del nombre «Aceite Villuercas Ibores Jara», mediante Resolución de 20 de
diciembre de 2021, del director general de Agricultura y Ganadería («Diario Oficial de
Extremadura» n.º 249, de 29 de diciembre de 2021). Después de publicar la antedicha
decisión favorable, se remitió el expediente al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, a los efectos de la transmisión de la solicitud de inscripción a la Comisión
Europea, que lo recibió el 3 de febrero de 2022, asignándole el número de referencia
PDO-ES-02828.
Con fecha de 22 de junio 2022, la agrupación promotora de la DOP ha solicitado la
concesión de la Protección Nacional Transitoria al nombre «Aceite Villuercas Ibores
Jara», al amparo del artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento
europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012.
En su virtud, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de
acuerdo con las facultades atribuidas por el artículo 3 del Decreto 164/2019, de 29 de
octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica básica de la administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, esta Dirección General de Agricultura y

cve: BOE-A-2022-15351
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