III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-15324)
Resolución de 13 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, coordinadora del Máster Universitario en Antropología Física, Evolución y Biodiversidad Humanas, para la realización de prácticas en el Departamento de Madrid del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 129373
La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la
función pública ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de
servicios previos en el conjunto de las Administraciones Públicas.
Tercera. Condiciones y requisitos de las prácticas.
La Dirección del Departamento del Madrid del INTCF determinará el número máximo
de alumnos/as que podrán realizar las prácticas, así como los/las profesionales adscritos
al INTCF que las impartan.
Los/las alumnos/as realizarán sus prácticas en horario de mañana, si bien, la
duración y horario serán fijados por el Departamento de Madrid del INTCF y teniendo en
cuenta la no incidencia en el normal funcionamiento del citado Departamento.
Las prácticas podrán insertarse dentro de la labor formativa complementaria y de
perfeccionamiento de los conocimientos de los/las alumnos/as matriculados en el master.
En cualquier caso, el objetivo de estas prácticas será la promoción educativa, cultural,
profesional y científica del/la alumno/a.
Tanto el Departamento de Madrid del INTCF como la/s Universidad/es nombrarán
los/las tutores/as que determinen, para el adecuado seguimiento y valoración de las
actividades realizadas por los/las estudiantes. El/la tutor/a del INTCF remitirá a la
Universidad/es, al final de cada periodo de prácticas, un breve informe sobre el resultado
y rendimiento del trabajo realizado por cada alumno/a.
Este informe será valorado por la/s Universidad/es, a efectos académicos, conforme
a la normativa vigente.
El Departamento de Madrid del INTCF y/o la/s Universidad/es podrán excluir de las
prácticas a los/las alumnos/as en los siguientes casos:
– Faltas reiteradas de asistencia o puntualidad no justificadas.
– Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia al interesado/a.
– Incumplimiento del deber de secreto o de confidencialidad, sin perjuicio de las
responsabilidades a que hubiera lugar como consecuencia de este incumplimiento, a
tenor de la legislación vigente en la materia.
Cuarta.
Confidencialidad y protección de datos.
Quinta. Cobertura de riesgos.
Cualquier accidente o enfermedad que pudieran sufrir los/las alumnos/as con
ocasión o como consecuencia del desarrollo de las actividades formativas, incluidos los
desplazamientos entre el domicilio y el Departamento de Madrid del INTCF estará
cubierto por el Seguro Escolar. En el caso de estudiantes de más de veintiocho años, no
cubiertos por el seguro escolar, se les considerará cubiertos por los seguros de
responsabilidad civil suscritos por las diferentes Universidades
cve: BOE-A-2022-15324
Verificable en https://www.boe.es
Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados por las
disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de
Datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
El/la estudiante en prácticas está obligado a no difundir a terceros y a guardar una
absoluta reserva de todos los temas, materias o informaciones, a los que tenga acceso,
directa o indirectamente, como consecuencia de su estancia en prácticas, incluso una
vez finalizada la estancia en el Departamento de Madrid del INTCF.
Cada alumno/a deberá suscribir al inicio de las prácticas el documento que se
adjunta como anexo II al presente convenio y que le será facilitado por el Departamento
de Madrid del INTCF.
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 129373
La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la
función pública ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de
servicios previos en el conjunto de las Administraciones Públicas.
Tercera. Condiciones y requisitos de las prácticas.
La Dirección del Departamento del Madrid del INTCF determinará el número máximo
de alumnos/as que podrán realizar las prácticas, así como los/las profesionales adscritos
al INTCF que las impartan.
Los/las alumnos/as realizarán sus prácticas en horario de mañana, si bien, la
duración y horario serán fijados por el Departamento de Madrid del INTCF y teniendo en
cuenta la no incidencia en el normal funcionamiento del citado Departamento.
Las prácticas podrán insertarse dentro de la labor formativa complementaria y de
perfeccionamiento de los conocimientos de los/las alumnos/as matriculados en el master.
En cualquier caso, el objetivo de estas prácticas será la promoción educativa, cultural,
profesional y científica del/la alumno/a.
Tanto el Departamento de Madrid del INTCF como la/s Universidad/es nombrarán
los/las tutores/as que determinen, para el adecuado seguimiento y valoración de las
actividades realizadas por los/las estudiantes. El/la tutor/a del INTCF remitirá a la
Universidad/es, al final de cada periodo de prácticas, un breve informe sobre el resultado
y rendimiento del trabajo realizado por cada alumno/a.
Este informe será valorado por la/s Universidad/es, a efectos académicos, conforme
a la normativa vigente.
El Departamento de Madrid del INTCF y/o la/s Universidad/es podrán excluir de las
prácticas a los/las alumnos/as en los siguientes casos:
– Faltas reiteradas de asistencia o puntualidad no justificadas.
– Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia al interesado/a.
– Incumplimiento del deber de secreto o de confidencialidad, sin perjuicio de las
responsabilidades a que hubiera lugar como consecuencia de este incumplimiento, a
tenor de la legislación vigente en la materia.
Cuarta.
Confidencialidad y protección de datos.
Quinta. Cobertura de riesgos.
Cualquier accidente o enfermedad que pudieran sufrir los/las alumnos/as con
ocasión o como consecuencia del desarrollo de las actividades formativas, incluidos los
desplazamientos entre el domicilio y el Departamento de Madrid del INTCF estará
cubierto por el Seguro Escolar. En el caso de estudiantes de más de veintiocho años, no
cubiertos por el seguro escolar, se les considerará cubiertos por los seguros de
responsabilidad civil suscritos por las diferentes Universidades
cve: BOE-A-2022-15324
Verificable en https://www.boe.es
Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados por las
disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de
Datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
El/la estudiante en prácticas está obligado a no difundir a terceros y a guardar una
absoluta reserva de todos los temas, materias o informaciones, a los que tenga acceso,
directa o indirectamente, como consecuencia de su estancia en prácticas, incluso una
vez finalizada la estancia en el Departamento de Madrid del INTCF.
Cada alumno/a deberá suscribir al inicio de las prácticas el documento que se
adjunta como anexo II al presente convenio y que le será facilitado por el Departamento
de Madrid del INTCF.